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CMR Falabella cobró pagaré de $5 millones por línea de crédito de $690 mil: Suprema anuló ejecución
Agencia Uno

CMR Falabella cobró pagaré de $5 millones por línea de crédito de $690 mil: Suprema anuló ejecución "por falta de pruebas"

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.05.2025
La Corte Suprema anuló cobro ejecutivo de $5,2 millones presentado por CMR Falabella, al determinar que no se acreditó cómo se calculó la deuda. La empresa no entregó el contrato original ni la liquidación que justificara el monto.

En mayo de 2021, un hombre fue demandado judicialmente por Promotora CMR Falabella S.A., que exigía el pago de una supuesta deuda por más de cinco millones de pesos, contenida en un pagaré firmado por un empleado de la misma empresa, actuando como su mandatario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la ejecución se basaba en un contrato de apertura de línea de crédito suscrito en 2019, cuyo monto autorizado era de solo $690.000, con un costo total final de $957.608.

La defensa del ejecutado alegó que jamás fue notificado de cómo se había llegado a calcular la abultada cifra de $5.261.444 que se le reclamaba.

Según su versión, no se adjuntó al juicio el contrato original ni se entregó ninguna liquidación con el desglose de intereses, gastos o deudas previas.

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En consecuencia, afirmó que el pagaré no cumplía con los requisitos para tener fuerza ejecutiva, ya que la obligación no era clara ni líquida.

El 18° Juzgado Civil de Santiago rechazó todos los argumentos de la defensa. En su fallo del 2 de mayo de 2022, la jueza Claudia Donoso Niemeyer consideró que el pagaré cumplía los requisitos legales y que existía un mandato válido para su emisión.

Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de enero de 2024.

Sin embargo, la Corte Suprema, en sentencia del 6 de mayo de 2025, acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa del ejecutado.

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La Primera Sala, integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Mauricio Silva, María Angélica Repetto y el abogado integrante Raúl Fuentes, anuló lo resuelto por los tribunales inferiores y dictó sentencia de reemplazo, señalando que la empresa incumplió con su carga probatoria al no justificar cómo se llegó al monto cobrado.

“El pagaré, aunque en principio autónomo e independiente de su origen, no se separa completamente de su precedente causal”, dijo la Corte.

Además, recalcó que el acreedor no desvirtuó las dudas sobre la suma cobrada ni entregó antecedentes que acreditaran el vínculo contractual, con lo que se infringió el artículo 1698 del Código Civil.

La ejecución fue anulada con costas para la empresa, por no probar adecuadamente la base de su demanda.

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