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Agencia Uno

"Por poco cuidadosa": Clienta devolverá a banco monto que reingresaron a su cuenta tras denunciar robo con link malicioso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.05.2025
La Corte de Santiago ordenó a clienta restituir al banco el monto reembolsado por fraude, tras concluir que actuó con culpa grave al entregar sus claves en un sitio falso. Su conducta facilitó el delito, lo que activa la excepción prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 20.009.

Una clienta ingresó sus datos bancarios en un sitio falso, convencida por un mensaje de texto que le advertía sobre un problema con su cuenta.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en minutos, los estafadores realizaron una operación fraudulenta con los elementos que ella misma proporcionó: RUT, clave y código digipass.

El banco reembolsó los fondos conforme a la Ley N.º 20.009, pero luego demandó para recuperar el dinero, acusando que la usuaria actuó con culpa grave al facilitar el fraude.

En primera instancia, el Juzgado de Policía Local de La Florida rechazó la demanda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo.

La Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur (quien no firmó por encontrarse ausente)— acogió la demanda del Banco de Chile.

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Según el fallo, la conducta de la clienta fue imprudente y negligente, ya que entregó a terceros todos los elementos necesarios para autorizar una transacción electrónica, pese a las campañas masivas que advierten sobre este tipo de engaños.

“Se puede concluir que la conducta del demandado, correspondiente a una actividad poco cuidadosa, configura a lo menos culpa grave por su parte”, indica la resolución.

La Corte agregó que “el ardid electrónico fue facilitado por la conducta descuidada de la propia clienta del banco, a pesar de las campañas de advertencia que la banca en general realiza para impedir estos fraudes”.

El fallo explica que al ingresar sus claves directamente en un enlace desconocido, la afectada facilitó el delito conocido como phishing, por lo que su actuar “sobrepasa los límites y controles a que está obligado el banco”.

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La Corte recordó que el artículo 5º de la Ley N.º 20.009 —normativa que protege a los usuarios frente a fraudes con tarjetas y medios electrónicos— permite al banco exigir la restitución de los fondos cuando se acredita dolo o culpa grave del usuario.

Y en este caso, añadió, esa condición quedó demostrada tanto por la confesión de la demandada como por los antecedentes documentales entregados por la entidad financiera.

El tribunal autorizó al banco a dejar sin efecto el abono normativo que había realizado en beneficio de la clienta, además de ordenar la restitución del monto más los intereses legales, desde que la sentencia quede ejecutoriada.

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