
Recién nacida murió tras rechazo de hospital público a recibirla en 2 ocasiones: Padres serán indemnizados con $50 millones
Nació el 14 de diciembre de 2013 con una cardiopatía congénita. A los pocos días, fue internada en el Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles con un cuadro grave de salud que obligó a intervenirla quirúrgicamente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el 20 de diciembre, ante su crítico estado, se solicitó su traslado al Hospital Luis Calvo Mackenna, el centro nacional de referencia para tratar ese tipo de enfermedades.
Pero el hospital rechazó la solicitud, primero argumentando que no tenía cómo resolver su patología, y luego, el 10 de enero, alegando falta de cupos.
El tiempo pasó. La menor desarrolló una infección, debió ser tratada con antibióticos, y solo después de 17 días, ya cuando su situación era insostenible, finalmente fue trasladada a Santiago. Murió ese mismo día.
El caso fue judicializado por los padres de la menor, quienes demandaron al Hospital Calvo Mackenna por su actuar negligente.
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo y, en una sentencia de reemplazo, condenó al hospital a pagar $25 millones a cada uno de los padres como indemnización por daño moral.
La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que la conducta del hospital constituyó una falta de servicio evidente.
Según el fallo, “la pasividad del recinto hospitalario demandado implicó que se dejaran transcurrir horas valiosas, las que significaron la diferencia entre la vida y la muerte”.
La Corte explicó que, aunque luego la paciente estuvo en condiciones que impedían su traslado por un cuadro infeccioso, eso no justifica que no se haya actuado a tiempo antes de esa complicación.
El hospital, en su rol de centro de referencia nacional para cardiopatías congénitas operables, tenía el deber de haber gestionado el traslado a tiempo, o en su defecto, haber derivado a la menor a otro establecimiento con capacidad resolutiva. Nada de eso ocurrió.
“La actividad esperable de una institución moderna no fue desplegada. Por el contrario, queda en evidencia un funcionamiento defectuoso, sin que pueda calificarse la conducta desplegada por los profesionales médicos que atendieron a la actora como ajustada a la lex artis médica”, concluyó el fallo.
Los jueces también criticaron que, frente a la gravedad del caso y pese a los instrumentos regulatorios sanitarios vigentes, el hospital se limitara a incluir a la menor en una lista de espera, en lugar de activar los mecanismos de emergencia exigidos por la Guía Clínica para Cardiopatías Congénitas Operables del sistema AUGE.