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Viñamarina alteró muro de contención y dejó casa de vecina al borde del derrumbe: Corte obliga a municipio a responder
Agencia Uno

Viñamarina alteró muro de contención y dejó casa de vecina al borde del derrumbe: Corte obliga a municipio a responder

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.05.2025
La Corte Suprema ratificó que municipio debe ejecutar orden de demolición y reconstrucción del talud tras daño provocado por obra irregular en Viña. Deslizamiento dejó una casa en peligro de colapso y sin posibilidad de ingreso seguro para sus habitantes.

Una familia de Viña del Mar vivió meses de incertidumbre luego de que, en junio de 2024, una vecina destruyera el talud y muro de contención que sostenían su vivienda para construir una nueva casa.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la remoción provocó un deslizamiento de tierra que dejó su hogar sin base sustentable y con un evidente riesgo de derrumbe.

Desde entonces, no solo se vieron impedidos de realizar obras para asegurar su propiedad, sino que también enfrentaron la pasividad del municipio, que no adoptó medidas eficaces para resguardar su seguridad.

Según lo relatado por la afectada, el hecho ocurrió el 26 de junio y derivó en que la casa quedara prácticamente “en el aire”.

La familia, compuesta por adultos mayores y una joven de 20 años, vivió con el temor constante a un colapso estructural.

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A pesar de las reiteradas solicitudes a la Municipalidad de Viña del Mar, esta se limitó a emitir un informe sin medidas concretas.

Recién tras una fiscalización realizada en septiembre, la Dirección de Obras constató las deficiencias en la construcción de la vecina y ordenó la reposición del talud.

La autoridad otorgó a ambas partes un bono de emergencia de $1.200.000 para implementar las obras necesarias, y advirtió que, si no se cumplía lo ordenado, podría decretar la demolición de la vivienda irregular.

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Sin embargo, pasado el plazo, las obras no se realizaron, y el peligro para la casa de la denunciante persistía.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la afectada y ordenó a la municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo instruido por su Dirección de Obras.

En particular, se exigió la demolición de la construcción efectuada por la vecina y la reposición efectiva del talud, dentro de un plazo de 15 días.

La Corte Suprema confirmó íntegramente este fallo el 8 de abril de 2025, señalando que la orden impartida al municipio está dentro de sus competencias legales y que se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Alcaldicio N°3169, que ya había ordenado la demolición.

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