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Mantuvieron a cliente en Dicom pese a haber pagado la deuda: Deberán pagarle $1 millón de indemnización por daño moral
Agencia Uno

Mantuvieron a cliente en Dicom pese a haber pagado la deuda: Deberán pagarle $1 millón de indemnización por daño moral

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.05.2025
Un cliente permaneció en Dicom durante años por dos cheques protestados, pese a haber pagado el monto adeudado. La Corte revocó el fallo de primera instancia y ordenó al gimnasio indemnizarlo con $1 millón por daño moral, más multa de 3 UTM por infracción.

En agosto de 2021, un consumidor se enteró que figuraba en el registro de morosos de Dicom por dos cheques protestados, emitidos en 2017 y 2018, con un valor total de $23.800.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aquellos documentos habían sido entregados en blanco como medio de pago por los servicios de un gimnasio, y posteriormente fueron extraviados por la misma empresa.

Al detectar el problema, el cliente transfirió $31.800 a la cuenta del gimnasio, monto que incluía la deuda y los gastos administrativos, y pidió que lo sacaran del boletín comercial.

Sin embargo, el gimnasio no realizó ninguna gestión y nunca respondió a sus solicitudes.

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La eliminación del registro requería un certificado notarial firmado por el representante legal del gimnasio, quien había fallecido.

En su lugar, la empresa entregó un certificado emitido por otra sociedad relacionada, pero este fue rechazado por no cumplir con los requisitos legales.

Como resultado, el consumidor siguió apareciendo como moroso durante un largo tiempo, sin poder resolver la situación por sus propios medios, lo que le generó un daño emocional y financiero significativo.

Ante esta situación, el afectado presentó una denuncia infraccional y una demanda civil en el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, pero esta fue inicialmente rechazada.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión el 8 de mayo de 2025 y acogió tanto la querella como la demanda civil, concluyendo que la empresa actuó con negligencia al no tomar las medidas necesarias para regularizar la situación del cliente.

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Según el fallo redactado por la ministra Claudia Lazen Manzur, el actuar del gimnasio infringió la Ley del Consumidor, particularmente al no garantizar la seguridad en la prestación del servicio y causar un menoscabo directo al consumidor.

“El querellante pagó los cheques y los gastos administrativos, sin que el gimnasio efectuara las diligencias necesarias para poder eliminar del registro de Dicom los cheques o que el consumidor pudiere efectuarlo por su cuenta”, señala la sentencia.

La Corte ordenó al gimnasio pagar una multa de 3 UTM a beneficio fiscal y una indemnización de $1.000.000 al consumidor por concepto de daño moral.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien consideró que el conflicto excedía el ámbito de la Ley del Consumidor y debía ser resuelto bajo las normas de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

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