
Tras medio siglo: Padre cuyo hijo de 5 meses fue asesinado por la dictadura en redada será indemnizado con $70 millones
En septiembre de 1973, apenas un día después del golpe militar, una familia de la comuna de La Cisterna fue víctima de una brutal represión por parte de agentes del Estado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras el padre trabajaba en una fábrica textil que fue violentamente allanada por militares, su esposa y sus dos hijos pequeños, uno de ellos un bebé de solo cinco meses, se dirigieron a casa de los abuelos maternos para una celebración.
Al regresar a su hogar, el padre encontró la casa vacía y con rastros de sangre. Vecinos le contaron que su esposa e hijo menor fueron subidos sin vida a un camión de basura por uniformados.
Horas después, logró ubicar a su esposa en el Hospital Barros Luco, herida por un disparo. El proyectil, según el relato médico, había atravesado su brazo e impactado mortalmente al bebé.
Días después, logró recuperar el cuerpo del niño, que fue hallado en un camión junto a otros cadáveres.
Esa imagen lo acompañó por el resto de su vida. Años más tarde, en 1979, perdió a su esposa y a otro hijo recién nacido en el mismo hospital, sin que el cuerpo del niño le fuera entregado.
Durante décadas, ha vivido con secuelas psicológicas graves: pesadillas, ataques de pánico, angustia, depresión, aislamiento y desconfianza absoluta hacia cualquier figura uniformada.
Las imágenes de cuerpos mutilados y la experiencia de cargar a su hijo mayor mientras huía ensangrentado marcaron para siempre su salud física y mental.
El 30 de enero de 2025, el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago le dio la razón. La jueza Claudia Donoso Niemeyer condenó al Fisco a pagar $70.000.000 por concepto de daño moral, tras rechazar las defensas del Consejo de Defensa del Estado, que intentó alegar prescripción y que el daño ya había sido reparado por las pensiones entregadas en dictadura.
La magistrada argumentó que la ejecución del lactante constituye un crimen de lesa humanidad y que el dolor sufrido por su familia, y en especial por su padre, debe ser debidamente resarcido.
“El perjuicio corresponde al daño moral del actor como familiar directo de la persona fallecida a una temprana edad, lo que constituye un crimen de lesa humanidad”, sostiene la sentencia.
Además, se ordenó que la suma se pague con reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.