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Grumete fue expulsado de la Armada por recibir $3.000 por cortar el pelo a compañeros: Suprema ordena reincorporarlo
Agencia Uno

Grumete fue expulsado de la Armada por recibir $3.000 por cortar el pelo a compañeros: Suprema ordena reincorporarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.05.2025
La Corte Suprema revocó la expulsión de un grumete que cortaba el pelo a compañeros y recibió pagos voluntarios de entre $500 y $3.000. Estaba en su último mes de formación y ya había aprobado su título técnico. Se ordenó aplicar una sanción proporcional.

A solo un mes de egresar de la Escuela de Grumetes, un alumno fue expulsado tras ser sorprendido cortando el pelo a sus compañeros, actividad que realizó en varias ocasiones durante su formación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque había sido requerido antes por sus superiores para cumplir esa labor de manera gratuita, la última vez lo hizo por iniciativa propia y recibió pagos voluntarios de entre $500 y $3.000, destinados a renovar su máquina de cortar cabello, que ya estaba en mal estado.

La sanción máxima, aplicada por la Academia Politécnica Naval, le impidió incorporarse a la planta institucional, a pesar de haber aprobado todos los cursos y obtenido el título de Técnico de Nivel Superior en Comunicaciones.

El estudiante alegó que la medida era arbitraria e ilegal, pues fue adoptada por una autoridad sin competencia para ello y sin valorar los atenuantes del caso.

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Afirmó, además, que existía discriminación, ya que a diferencia de los peluqueros navales —que cobran por sus servicios—, él fue sancionado por lo mismo.

El caso llegó hasta la Corte Suprema luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara el recurso por considerarlo extemporáneo y concluyera que la sanción se ajustaba al reglamento.

Sin embargo, el máximo tribunal revocó esa decisión y acogió la acción de protección, declarando que la expulsión fue desproporcionada.

En su fallo del 7 de mayo de 2025, la Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue y la abogada integrante Andrea Ruiz— consideró que si bien hubo una infracción, esta no justificaba la aplicación de la sanción más severa del reglamento.

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El tribunal tomó en cuenta que el alumno estaba en su último mes de formación, que las faltas anteriores no estaban relacionadas con actividades lucrativas y que los hechos no encajaban con la gravedad propia de la falta tipo “GRAVÍSIMA 300”, reservada para conductas como acoso, consumo de drogas o robos.

“La infracción atribuida, aun corroborada y apreciada conforme a los antecedentes agregados, no permite justificar razonable ni reglamentariamente la entidad del castigo aplicado, pues si bien los hechos ameritaban una corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa”, resolvió el máximo tribunal.

Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto la expulsión y retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de los hechos, bajo respeto del principio de proporcionalidad.

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