domingo 03 de mayo de 2026

Arrendadora entró a local, cambió la chapa y retuvo bienes de arrendataria sin autorización: Corte obliga a restituir todo

La Corte de Santiago ordenó a Inmobiliaria El Vergel SpA restituir un local arrendado y bienes sustraídos tras ingresar sin orden judicial. Calificó la acción como autotutela ilegal que vulnera el derecho a la inviolabilidad del inmueble protegido por la Constitución.

18 de mayo de 2025 - 23:00

El 18 de noviembre de 2024, la empresa Inmobiliaria El Vergel SpA ingresó sin autorización judicial a un local comercial que tenía arrendado en Vitacura, cambió la cerradura y retiró bienes desde el interior, acompañada de un notario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la arrendataria no fue notificada previamente ni existía una orden de desalojo en su contra.

Según alegó, la empresa actuó de manera unilateral pese a que el contrato seguía vigente y sin una resolución judicial que lo pusiera término.

La inmobiliaria justificó su accionar señalando que la arrendataria había manifestado su intención de dar término al contrato y que la entrada al local se realizó amparada en una cláusula contractual que autoriza el ingreso sin requerimiento judicial en caso de incumplimiento.

Afirmaron además que los bienes retirados fueron resguardados y que todo se hizo de manera documentada.

Sin embargo, la Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que la actuación de Inmobiliaria El Vergel SpA fue ilegal y constituyó un acto de autotutela inadmisible.

En su fallo, la Corte sostuvo que, “la conducta antes descrita constituye un ejercicio de autotutela que no tiene cabida en un Estado de Derecho, lo que vulnera la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución”.

El tribunal ordenó a la inmobiliaria restituir el inmueble y los bienes muebles retirados, y cesar todo acto que vulnere el derecho a la inviolabilidad del inmueble.

También descartó que existiera un abandono formal del local o una autorización válida para actuar como lo hizo la empresa.

La Corte concluyó que, incluso si hay cláusulas contractuales que contemplen ciertas facultades, no es posible prescindir de la vía judicial cuando están en juego derechos fundamentales.

La decisión fue adoptada por mayoría. El abogado integrante Jorge Benítez Urrutia estuvo por rechazar el recurso, al estimar que se trata de materias contractuales que deben resolverse en un juicio de lato conocimiento.

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