
Hermosilla sufrió crisis en Capitán Yáber y defensa expuso historial de infartos: Adelantan revisión de prisión preventiva
El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago resolvió adelantar la audiencia de revisión de cautelares de Luis Hermosilla, quien actualmente cumple prisión preventiva en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber por los delitos de cohecho, lavado de activos y delitos tributarios.
La audiencia, originalmente fijada para el 18 de junio, fue reprogramada para el próximo 28 de mayo a las 9:00 horas.
La solicitud de adelanto fue presentada por su hermano y abogado defensor, Juan Pablo Hermosilla, quien interpuso un recurso de reposición para impugnar la resolución del 16 de mayo que había fijado la fecha inicial.
En el escrito, la defensa sostuvo que mantener la audiencia con más de un mes de desfase constituye una “dilación injustificada y una vulneración al principio de celeridad procesal y al deber del tribunal de controlar la legalidad de las medidas cautelares privativas de libertad en tiempo oportuno”.
¿Cuáles fueron los argumentos?
Uno de los principales argumentos presentados por la defensa fue el estado de salud del imputado.
Hermosilla, de 68 años, presentó un episodio hipertensivo en el penal la semana pasada, que motivó su traslado al Hospital Penitenciario tras ser asistido por otros internos.
La defensa indicó que este evento, sumado a su historial clínico de infartos y bypass cardíacos, configura una “delicada situación de salud” que requiere atención especializada.
En ese contexto, el tribunal también acogió la solicitud para que el médico tratante del abogado, el cardiólogo Ronald Kauffmann Quezada, ingresara al penal el 20 de mayo a fin de realizar una consulta médica.
Además, se ordenó oficiar al Hospital Penitenciario y al Servicio Médico de Gendarmería para que informen sobre las últimas atenciones realizadas a Hermosilla, incluyendo diagnóstico, tratamiento y evaluación de su estado de salud actual.
La defensa recalcó que la prisión preventiva “se torna especialmente lesiva” en estas condiciones, invocando el principio pro persona y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone al Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección en casos de personas vulnerables.