Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Los 9 argumentos que llevaron a mantener en prisión a Luis Hermosilla: De la afectación a la fe pública al peligro para la seguridad de la sociedad
Agencia Uno

Los 9 argumentos que llevaron a mantener en prisión a Luis Hermosilla: De la afectación a la fe pública al peligro para la seguridad de la sociedad

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.04.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el arresto domiciliario de Luis Hermosilla y ordenó su reingreso a prisión preventiva, citando nueve fundamentos, entre ellos la reiteración delictiva y el riesgo para la seguridad de la sociedad.

A fines de 2023 estalló públicamente uno de los escándalos judiciales más relevantes del último tiempo.

El protagonista: Luis Edgardo Hermosilla Osorio, abogado de alto perfil vinculado por años a círculos de poder político y empresarial.

El detonante: una serie de grabaciones filtradas —conocidas como el “Caso Audios”— donde se lo escucha hablar abiertamente de pagos a funcionarios públicos y maniobras para encubrir conductas ilícitas.

Estos audios llevaron al Ministerio Público a formalizarlo por delitos como soborno reiterado, lavado de activos y declaraciones tributarias falsas.

En agosto de 2024, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decretó prisión preventiva en su contra.

Sin embargo, el 20 de marzo de 2025, el mismo tribunal revocó esa medida y la reemplazó por arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y de comunicarse con sus coimputados.

[Te puede interesar] Cesárea se retrasó 4 horas pese a indicación médica y causó daño al recién nacido: Hospital pagará $300 millones a familia

Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), quienes argumentaron que no había motivos válidos para rebajar la intensidad de la medida cautelar. El caso escaló nuevamente a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El 31 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Corte —integrada por los ministros Guillermo E. De La Barra Dünner, Fernando Antonio Valderrama Martínez y el abogado integrante Manuel Domingo Antonio Luna Abarza— revocó la resolución del juzgado y ordenó que Hermosilla continúe bajo prisión preventiva.

En su fallo, el tribunal esgrimió nueve argumentos principales para justificar esta medida, destacando especialmente la afectación a bienes jurídicos fundamentales y el peligro concreto que representa el imputado.

[Te puede interesar] La historia del jugador de Deportes Santa Cruz despedido sin cotizaciones que logró que la Corte declarara nulo su despido

1.- No existen nuevos antecedentes materiales que justifiquen el cambio de medida

La defensa presentó dos informes para sostener que Hermosilla debía cumplir medidas cautelares menos intensas: uno psicológico que evaluaba su aptitud para cumplir condena en libertad y otro social que describía su red de apoyo y arraigo.

La jueza de primera instancia valoró estos documentos como hechos nuevos. Sin embargo, la Corte señaló que tales informes fueron elaborados por encargo de la defensa y para un propósito distinto —la eventual sustitución de pena en caso de condena— por lo que no constituyen elementos nuevos según lo exige el artículo 140 del Código Procesal Penal.

“Las circunstancias relativas a la edad del imputado, tener domicilio conocido, arraigo familiar, su irreprochable conducta y su comparecencia a los actos del procedimiento no constituyen nuevos antecedentes”.

2.- El paso del tiempo no es suficiente para modificar la prisión preventiva

La defensa argumentó que Hermosilla ha estado en prisión preventiva desde agosto de 2024 y que ese tiempo debería bastar para cambiar la medida cautelar.

Pero la Corte fue enfática en rechazar esa postura: el tiempo transcurrido, por sí solo, no es motivo suficiente, especialmente tratándose de una investigación aún en curso y con diligencias pendientes.

“El mero transcurso del tiempo, desprovisto de otros elementos, no reviste por sí solo la suficiencia para mutar la medida cautelar de prisión preventiva en otras menos gravosas”.

3.- Comparecer ante el tribunal no equivale a colaborar en la investigación

Uno de los puntos destacados por la defensa fue que Hermosilla ha comparecido cada vez que se le ha requerido y ha prestado declaraciones, lo que interpretó como una señal de cooperación.

No obstante, la Corte precisó que cumplir con una obligación procesal no equivale a una colaboración efectiva con el esclarecimiento de los hechos investigados.

“Comparecer cuando se es requerido no implica necesariamente colaborar en el esclarecimiento de los hechos indagados”.

[Te puede interesar] Batalla judicial de una estudiante que enfrentó demanda por deuda CAE y logró que la Suprema validara la prescripción

4.- No se acreditó afectación a su salud física o mental dentro del penal

La defensa sostuvo que Hermosilla, con 68 años y antecedentes médicos como dos infartos cardíacos, era vulnerable a los efectos del encierro.

Pero el tribunal señaló que se encuentra en condiciones penitenciarias mejoradas y que no se ha demostrado en esta audiencia que su salud haya empeorado.

“Tampoco se ha acreditado en esta audiencia que el imputado haya experimentado un menoscabo en su integridad física o mental”.

Además, la Corte recordó que la ley contempla mecanismos para velar por su resguardo en caso de que sea necesario.

5.- Gravedad de los delitos formalizados

El tribunal reiteró que Hermosilla ha sido formalizado por delitos graves, como el lavado de activos —con delitos base como estafa, infracción a la Ley de Bancos y a la Ley de Mercado de Valores—, soborno reiterado y declaraciones maliciosas de impuestos.

Estos hechos no solo están suficientemente justificados en esta etapa procesal, sino que fueron cometidos de manera sistemática.

“Delitos cuya comisión (…) se encuentra adecuadamente justificada, y con presunciones fundadas de participación del imputado”.

6.- Riesgo de cumplimiento efectivo de una pena de cárcel

Dado el número, carácter y reiteración de los delitos imputados, la Corte concluyó que, en caso de ser condenado, Hermosilla enfrentaría una pena privativa de libertad.

Este escenario genera incentivos para que el imputado evada el proceso, por lo que resulta imprescindible asegurar su comparecencia a través de una medida privativa.

“Arriesga, en caso de ser condenado, la imposición de una pena privativa de libertad”.

7.- Grave afectación a bienes jurídicos esenciales

La Corte también subrayó que las conductas atribuidas a Hermosilla afectaron seriamente la fe pública, la probidad administrativa y el orden público económico.

Se trata de un daño profundo a la confianza ciudadana en las instituciones.

“Ha afectado bienes jurídicos tales como la fe pública, la probidad y el orden público económico, dañando severamente la legitimidad y credibilidad de diferentes instituciones públicas”.

[Te puede interesar] Migraciones rechazó residencia a argentino casado con chilena porque tuvo condena: Justicia ordena reevaluar caso

8.- Otra investigación penal en curso por tráfico de influencias

Además de los delitos formalizados por la Fiscalía Metropolitana Oriente, el tribunal tuvo a la vista que existe una segunda investigación penal vigente, llevada por la Fiscalía Regional de O’Higgins, por hechos distintos y vinculados a tráfico de influencias.

Esto agrava su situación procesal y refuerza el riesgo que implica su libertad.

“Está en curso una investigación (…) atinente a delitos de tráfico de influencias, distintos de los pesquisados por la Fiscalía Metropolitana Oriente”.

9.- Su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad

Finalmente, la Corte sostuvo que los antecedentes acumulados permiten estimar que la libertad de Hermosilla representa un riesgo para la seguridad de la sociedad.

Por ende, la prisión preventiva sigue siendo proporcional, necesaria y adecuada.

“Se configuran elementos suficientes para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Con base en estos nueve argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía, dejó sin efecto las medidas de arresto domiciliario y ordenó el reingreso de Hermosilla a prisión.

La decisión quedó registrada y fue publicada en el estado diario judicial del 31 de marzo de 2025. La investigación continúa abierta, con diligencias pendientes, y Hermosilla permanece imputado por algunos de los delitos más graves del sistema penal chileno.

[Te puede interesar] Cerró local por falta de personal, Starbucks lo echó y Corte ordenó pagarle $5 millones: Sindicato advierte que "cada ataque tendrá una respuesta"