
Migraciones rechazó residencia a argentino casado con chilena porque tuvo condena: Justicia ordena reevaluar caso
Un ciudadano argentino, que contrajo matrimonio con una chilena en 2023 y solicitó residencia temporal bajo el acuerdo del Mercosur, fue sancionado por el Servicio Nacional de Migraciones con la prohibición de ingresar al país por diez años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esto, debido a una condena penal en su país de origen, dictada en 2021 por el delito de libramiento doloso de cheques.
Aunque el interesado explicó que se trató de un hecho ocurrido cuando tenía 21 años, en el marco de problemas familiares, y que ya había cumplido la pena, la autoridad rechazó su solicitud sin considerar sus circunstancias personales.
El afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que le dio la razón. En el fallo, redactado por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, se sostuvo que Migraciones actuó de forma arbitraria e ilegal, al no justificar suficientemente su decisión y no considerar aspectos relevantes como los estudios superiores del solicitante, su matrimonio con una ciudadana chilena y la naturaleza del delito.
La Corte señaló que la ley exige una evaluación racional, no una aplicación automática de la normativa, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los límites de la discrecionalidad administrativa.
La sentencia ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución que rechazaba la solicitud y reconsiderarla en un plazo de 30 días, poniendo especial atención en las circunstancias familiares del solicitante.
El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por San Miguel, pero con los votos en contra de los ministros Adelita Ravanales y Jean Pierre Matus.
Ambos argumentaron que la existencia de una condena penal dentro del plazo señalado en la Ley de Migraciones permite a la autoridad rechazar fundadamente la solicitud, sin que ello constituya una arbitrariedad.
En su opinión, Migraciones actuó conforme a derecho y dentro de sus facultades, y la acción de protección debió haber sido rechazada.