viernes 03 de abril de 2026

Batalla judicial de una estudiante que enfrentó demanda por deuda CAE y logró que la Suprema validara la prescripción

La Corte Suprema confirmó que una deuda por Crédito con Aval del Estado sí puede prescribir si es el banco, y no la Tesorería, quien hace el cobro. Se anuló un fallo anterior y validó que el plazo legal había vencido sin que el Fisco interviniera en la demanda.

4 de abril de 2025 - 00:00

Una joven fue demandada por el banco ItauCorpbanca para que pagara dos pagarés firmados el 7 de septiembre de 2020, por un total equivalente a más de tres millones de pesos, en el marco de un Crédito con Aval del Estado (CAE) destinado al financiamiento de estudios superiores.

Según se puede apreciar en el fallo, la acción judicial fue presentada recién en octubre de 2021, es decir, más de un año después del vencimiento de la deuda. Por esto, la ejecutada alegó la prescripción del cobro.

El 12° Juzgado Civil de Santiago le dio la razón y acogió la excepción de prescripción. Señaló que, aunque el crédito tenía garantía estatal según la Ley N°20.027, l a imprescriptibilidad que contempla dicha normativa solo beneficia al Fisco y no a los bancos, a menos que se acredite un mandato expreso por parte de la Tesorería General de la República.

En este caso, no se probó ninguna gestión de cobranza del Estado, ni se acreditó que el banco actuara en su nombre o por encargo del Fisco.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión. Argumentó que la Ley N°20.027 establece la imprescriptibilidad de este tipo de deudas y que esa regla debía aplicarse, sin importar quién iniciara la cobranza.

La estudiante apeló esta sentencia ante la Corte Suprema, que no solo acogió su recurso, sino que además anuló de oficio el fallo de segunda instancia.

En una decisión redactada por el ministro Mario Carroza, el máximo tribunal señaló que el fallo de la Corte de Apelaciones no analizó de forma completa la prueba, ni justificó adecuadamente su conclusión.

Subrayó que el banco compareció por sí mismo, sin mencionar mandato alguno de la Tesorería, y que los documentos no acreditaban que se actuara por encargo del Fisco, lo que era indispensable para invocar la imprescriptibilidad del cobro.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, declarando prescrita la deuda y ordenando alzar la ejecución.

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