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SII bloqueó sin aviso clave tributaria para acceder a plataforma web de contribuyente: Suprema desbloquea por ilegal
Agencia Uno

SII bloqueó sin aviso clave tributaria para acceder a plataforma web de contribuyente: Suprema desbloquea por ilegal

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.05.2025
La Corte Suprema confirmó que el bloqueo de clave tributaria por parte del SII fue ilegal. La empresa afectada no fue notificada ni se justificó la medida, lo que vulneró sus derechos. La Corte ordenó el desbloqueo inmediato del acceso al portal web.

El 2 de agosto de 2024, una empresa agrícola intentó ingresar a su cuenta en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), pero recibió un mensaje que indicaba que su clave estaba bloqueada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, sin poder acceder, enviaron a un representante a las oficinas del Servicio, donde les explicaron que el bloqueo respondía a inconsistencias en sus declaraciones mensuales.

La medida fue impuesta sin previo aviso y como condición para restablecer el acceso, se les exigió aclarar dichas inconsistencias, lo que fue interpretado como una forma de presión o apremio, fuera de toda legalidad.

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La empresa recurrió a la justicia alegando que esta acción violaba sus derechos constitucionales y tributarios, ya que se adoptó sin notificación ni fundamento, afectando su capacidad para operar con normalidad.

Plantearon que el bloqueo vulneraba los derechos garantizados en el artículo 8 bis del Código Tributario, especialmente el deber del SII de justificar y comunicar cualquier medida que afecte las operaciones económicas de los contribuyentes.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección. En su fallo del 19 de diciembre de 2024, concluyó que el SII actuó de forma ilegal y arbitraria.

La sentencia afirma que “no existe norma alguna que lo faculte a bloquear el acceso a la plataforma virtual”, y que el actuar del Servicio, al basarse en un plan interno propio —el Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario— sin respaldo normativo ni notificación, “se asemeja a la autotutela”.

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Agrega la Corte que “el recurrido justifica su actuar señalando que el contribuyente es de difícil fiscalización y presenta alto riesgo de incumplimiento, pero la normativa tributaria ya entrega al Servicio amplias facultades para fiscalizar, tasar o incluso iniciar acciones penales si corresponde, por lo que no se justifica bloquear la clave”.

El fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 22 de abril de 2025, pese al voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y del abogado integrante José Valdivia.

Estos últimos estimaron que el SII actuó dentro de sus atribuciones al aplicar una medida transitoria para incentivar al contribuyente a regularizar su situación.

Sin embargo, la mayoría del tribunal ratificó que el bloqueo era una medida ilegal y ordenó restablecer el acceso, sin perjuicio de que el Servicio ejerza sus atribuciones legales por los canales correspondientes.

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