
Estudiante de ingeniería con deuda de $9 millones ganó en juicio derecho a rendir su examen de titulación en la USM
En noviembre de 2024, un estudiante de la Universidad Técnica Federico Santa María recibió un correo que le informaba que no podría rendir su examen de titulación mientras no saldara una deuda arancelaria cercana a los $9.9 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el estudiante había ingresado a estudiar Técnico en Informática en 2017 y, tras titularse en 2018, continuó con la carrera de Ingeniería de Ejecución en Software, egresando en septiembre de 2024. Solo le faltaba rendir la defensa de su título profesional.
Ante la negativa de la Universidad a fijar fecha para el examen, el estudiante interpuso un recurso de protección argumentando que la medida era ilegal y discriminatoria.
Alegó que ninguna norma permite a las instituciones de educación superior impedir la titulación por motivos económicos, citando expresamente el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, que prohíbe condicionar la rendición de exámenes o la entrega de títulos a exigencias de pago, incluso cuando esas condiciones estén incluidas en reglamentos internos.
La Universidad respondió que no estaba exigiendo el pago inmediato de la deuda, sino la suscripción de documentos como cheques o un pagaré notarial que permitieran documentarla y asegurar su cobro.
Afirmaron que se trataba de una alternativa válida para proteger los intereses del acreedor sin impedir el avance académico.
La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió ese argumento. En fallo del 3 de febrero de 2025, consideró que incluso estas fórmulas indirectas —como la firma de documentos para respaldar la deuda— equivalen a un acto pecuniario y están igualmente prohibidas por la legislación vigente.
“La Universidad no puede condicionar la rendición de un examen de grado o titulación a exigencias pecuniarias de ningún tipo”, escribió el tribunal, señalando además que tal condición vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que impone una barrera arbitraria para completar los estudios que no aplica a quienes no mantienen deudas.
El fallo también recordó que existen otras vías legales para que la Universidad persiga el cobro de aranceles adeudados, sin recurrir a medidas que limiten el derecho a la educación.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en todas sus partes el 28 de abril de 2025, cerrando la puerta a este tipo de restricciones académicas por razones económicas.