
Reglamento interno: El argumento de las universidades para no permitir inscripción a alumnos con deudas arancelarias
En marzo de 2020, una estudiante se matriculó en la carrera de Derecho en la sede Iquique de la Universidad Bolivariana.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante los años siguientes logró avanzar regularmente en sus estudios, a pesar de mantener una deuda con la institución.
Esta situación se mantuvo tolerada por el plantel hasta mediados de 2023, cuando todo cambió abruptamente.
En julio, en el marco de una paralización de docentes por atrasos en sus pagos, la universidad decidió aplicar estrictamente su reglamento interno.
A través de un correo electrónico, comunicó que ningún estudiante con morosidades podría inscribir asignaturas ni asistir siquiera como oyente a clases durante el segundo semestre del año.
La estudiante afectada, quien había repactado parte de la deuda e incluso pagado la mitad de ella —unos $1.400.000 de un total de $2.800.000—, recurrió a la justicia argumentando que esta medida era arbitraria, ilegal y discriminatoria.
Afirmó que la universidad aceptó el pago parcial y la repactación, y que incluso existía un acuerdo verbal con la directora de la sede de Iquique para flexibilizar los pagos.
Según su relato, se habría establecido que los estudiantes morosos comenzarían a regularizar sus deudas desde agosto hasta fin de año, e incluso después de egresar.
El caso entra a la Corte de Apelaciones
Con esos antecedentes, la estudiante presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
Alegó que se vulneraban sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.
A su juicio, impedirle continuar sus estudios era una forma de sanción arbitraria aplicada por la universidad sin ninguna base legal, privándola además de los avances académicos obtenidos a lo largo de los años.
Su petición era clara: que se le permitiera continuar con su formación hasta obtener el título profesional.
La Universidad Bolivariana, por su parte, reconoció haber enviado la comunicación general a todos los estudiantes, citando el artículo 106 de su Reglamento Académico.
Esta norma establece que se pierde la calidad de estudiante regular en caso de incumplimiento del contrato por no pago.
Según la universidad, no se trataba de una sanción, sino del ejercicio legítimo de su autonomía para regular sus procesos internos.
Además, destacó que la acumulación de deudas por parte de los alumnos generó una crisis económica que obligó a postergar los pagos al cuerpo docente, lo que derivó en el paro mencionado.
También sostuvo que no existía discriminación, ya que se estaba aplicando una norma general para todos los estudiantes en igual condición.
Afirmó que el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus antecedentes académicos no estaba en riesgo, y que nada le impedía retomar sus estudios una vez saldada la deuda.
En su opinión, la vía adecuada para resolver las diferencias económicas era el cumplimiento del contrato, no una acción constitucional.
Recurso acogido por la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de la estudiante. Consideró que la universidad había actuado de forma arbitraria, afectando su derecho a continuar sus estudios por razones meramente financieras.
El fallo citó jurisprudencia previa de la Corte Suprema, señalando que la vía para cobrar deudas no puede ser impedir la continuidad académica.
La resolución concluyó que se había lesionado el principio de igualdad, obligando a la universidad a restituir su calidad de alumna regular.
Sin embargo, la Universidad Bolivariana apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones, rechazando finalmente el recurso de protección.
Ley N°21.091: Clave en este fallo
En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que la autonomía de las instituciones de educación superior está garantizada por la Ley N°21.091 y por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.
Esta autonomía otorga a las universidades la facultad de dictar sus propios reglamentos y tomar decisiones en el ámbito académico, económico y administrativo.
Según el fallo, al regirse por su reglamento interno —conocido por todos los alumnos— la universidad no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad.
Además, el máximo tribunal estableció que, de acuerdo con la normativa vigente, sí es posible condicionar el otorgamiento de servicios educacionales al pago de los aranceles pactados.
Si bien la ley prohíbe condicionar la entrega de títulos o certificados a pagos no informados previamente, en este caso se trataba de una exigencia incluida en el contrato de prestación de servicios y en el reglamento institucional.
La Corte también valoró que la estudiante reconociera la existencia de la deuda y que no presentara evidencia concreta sobre el supuesto acuerdo verbal alcanzado con la dirección de la sede de Iquique.
En consecuencia, estimó que la actuación de la universidad se ajustó a derecho, y no representó una forma de discriminación ni una privación ilegítima de derechos constitucionales.
Con esta resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto la orden de reincorporación y avaló el actuar de la Universidad Bolivariana.
¿Por qué algunos estudiantes sí pueden titularse o inscribirse con deuda y otros no?
La diferencia entre los fallos que favorecen a estudiantes con deudas y aquellos que los rechazan depende, en gran parte, del momento en que ocurrieron los hechos y del marco legal vigente al tiempo del conflicto.
El caso de la Universidad Bolivariana es un ejemplo claro: la Corte Suprema rechazó el recurso de protección de una alumna de Derecho que fue impedida de inscribirse en el segundo semestre de 2023 por mantener una deuda con la institución.
Aunque la Corte de Apelaciones de Iquique había ordenado su reincorporación, el máximo tribunal revirtió esa decisión al considerar que la universidad actuó conforme a su reglamento y en el ejercicio legítimo de su autonomía, consagrada en la Ley N° 21.091 de Educación Superior.
Dicha norma, vigente desde 2018, reconoce la autonomía académica, administrativa y económica de las instituciones, y permite que estas fijen sus propias reglas internas, mientras se enmarquen dentro de la Constitución y la ley.
En el caso Bolivariana, el artículo 106 del Reglamento Académico —conocido por los alumnos al momento de suscribir el contrato— establece que un estudiante pierde su calidad regular si no cumple con las obligaciones pactadas, incluyendo los pagos.
Como la alumna reconoció su deuda y no aportó prueba suficiente de un acuerdo verbal con la sede para flexibilizarla, la Corte Suprema concluyó que no hubo acto arbitrario ni ilegal, y por tanto, que la negativa a permitir su inscripción fue legítima.
Sin embargo, a fines de 2024, el Congreso aprobó un cambio legal que transformó completamente el tratamiento judicial de este tipo de conflictos.
La Ley N° 21.707, vigente desde el 2 de noviembre de 2024, modificó el artículo 94 de la Ley N° 21.091 para prohibir expresamente a las universidades condicionar la entrega de títulos, diplomas, certificados u otras certificaciones académicas al pago de aranceles o deudas educacionales.
Este cambio legislativo fue decisivo en casos resueltos en 2024 y 2025, donde la justicia sí ordenó a las instituciones permitir la titulación o continuidad de estudios a estudiantes que arrastraban deudas.
¿Cuáles casos?
Alumno de la Universidad Nacional Andrés Bello
Un egresado no pudo recibir su título por una deuda superior a los $8 millones, que incluía cuotas del CAE impagas.
Aunque la Corte de Apelaciones de Valparaíso le dio la razón y ordenó entregar el título, la Corte Suprema revocó esa decisión y respaldó a la universidad, señalando que la institución podía fijar condiciones económicas para otorgar títulos mientras no existiera una ley que lo prohibiera expresamente.
Alumna de la Universidad de Chile
Una estudiante que había terminado todos sus requisitos académicos —incluyendo su memoria de grado— fue impedida de titularse por una deuda con el Fondo Solidario.
El caso llegó a la Corte Suprema en 2024, y aunque la universidad actuó conforme a su normativa interna, la entrada en vigor de la Ley N° 21.707 cambió el escenario.
El tribunal ordenó reevaluar su solicitud, considerando que la nueva ley prohíbe condicionar la titulación al pago de deudas, estableciendo que el cambio legislativo debía aplicarse al caso.
Alumno de la Universidad Técnica Federico Santa María
En este caso, el estudiante fue impedido de rendir su examen de titulación por una deuda de casi $10 millones.
La universidad le exigía firmar pagarés o entregar cheques como garantía para continuar el proceso. La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del alumno, considerando que esta exigencia económica vulneraba sus derechos y que existían otros mecanismos legales para perseguir la deuda sin impedir su titulación.
Estos casos evidencian cómo el criterio judicial ha ido evolucionando, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 21.707.