La lucha judicial de alumna a la que universidad le negó grado académico por deuda arancelaria: Demostró prohibición por ley
En 1995, una estudiante inició su carrera de Derecho en la Universidad de Chile, financiando parte de su arancel con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Tras egresar en el año 2000, rindió su examen de grado en 2003 y completó su práctica profesional en 2004, pasos que la acercaban a obtener el título de abogada.
Sin embargo, dificultades laborales y personales retrasaron la presentación de su memoria de grado, requisito indispensable para titularse, que finalmente aprobó en 2023.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, cuando solicitó el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, la universidad le informó que debía pagar la deuda acumulada del Fondo Solidario antes de poder tramitar su título.
En 2016, intentó acceder a la condonación de la deuda, pero su solicitud fue rechazada porque algunos pagos habían sido realizados fuera de plazo.
En 2024, tras pagar parte de la deuda, volvió a solicitar su grado, pero recibió la misma respuesta: sin cancelar el saldo pendiente, no podría titularse.
Esta decisión llevó a la estudiante a presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que condicionar la entrega de su título al pago de la deuda era un acto ilegal y arbitrario.
Según explicó, esto vulneraba su derecho al trabajo y a la propiedad, además de privarla de la posibilidad de ejercer su profesión como abogada.
También acusó a la universidad de recurrir a la "autotutela", resolviendo el conflicto sin pasar por un tribunal, lo que contravenía los principios legales.
La universidad defendió su posición, citando su normativa interna, el Decreto Universitario Exento N° 691 de 1991, que establece que los estudiantes deben estar al día en el pago de sus aranceles para obtener sus títulos o grados académicos.
Además, argumentó que esta regla se aplica de forma igualitaria a todos los estudiantes y que su autonomía administrativa la respalda para tomar este tipo de decisiones.
El cambio legislativo que marcó un antes y un después
En octubre de 2024, una modificación en la normativa educacional cambió el escenario para casos como el de esta estudiante.
La Ley N° 21.707, promulgada el 24 de octubre de ese año y vigente desde el 2 de noviembre, modificó la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, prohibiendo expresamente que las universidades condicionen la entrega de títulos, diplomas o certificaciones al pago de deudas arancelarias.
La ley fue promovida por un grupo de diputados, entre ellos Emilia Schneider y Vlado Mirosevic, quienes destacaron que esta práctica afectaba principalmente a estudiantes de sectores vulnerables, quienes ya enfrentaban grandes barreras para acceder y completar estudios superiores.
Según los legisladores, condicionar la titulación o el acceso a evaluaciones al pago de deudas perpetuaba desigualdades y negaba el propósito fundamental de la educación como un derecho.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, y los abogados integrantes José Valdivia y Eduardo Gandulfo, resolvió que aunque la universidad había actuado conforme a derecho al momento de negar el título, la entrada en vigor de la nueva ley obligaba a reevaluar el caso.
En su fallo, la Corte Suprema ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de la estudiante, considerando la normativa actual.
El fallo enfatizó que: “La modificación legislativa constituye un cambio sustancial que debe ser considerado al momento de evaluar la solicitud de la recurrente”.
Otros casos similares que sientan precedentes
Este caso de la estudiante de Derecho no es el único en el que los tribunales han intervenido para proteger los derechos de los estudiantes frente a las instituciones de educación superior.
A lo largo de los años, la Corte Suprema y otros tribunales han emitido fallos similares:
1. En junio de 2024, un estudiante de la Universidad de las Américas presentó un recurso después de que se le negara la inscripción de ramos debido a una deuda pendiente. La Corte ordenó a la institución permitir la matrícula, argumentando que la decisión violaba el principio de igualdad ante la ley.
2. Ese mismo año, la Suprema obligó a la Universidad Austral a titular a una egresada de Terapia Ocupacional que enfrentaba una situación similar: su grado profesional fue condicionado al pago de una deuda.
3. En marzo de 2024, un fallo de la Corte Suprema determinó que la Universidad Andrés Bello no podía negar la matrícula de un estudiante por una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), subrayando que la universidad no tenía autoridad para condicionar la continuidad de los estudios a una deuda ajena a la relación contractual directa entre el alumno y la institución.
4. En septiembre de 2024, la Corte de Apelaciones falló a favor de una estudiante de la Universidad Santo Tomás a la que se le había negado la inscripción de ramos por una deuda, señalando que esto vulneraba sus derechos fundamentales y su acceso a la educación.
Un fallo que redefine las relaciones entre estudiantes y universidades
El caso de la estudiante de Derecho de la Universidad de Chile no solo es un ejemplo del impacto de la normativa vigente, sino que también refleja un cambio más amplio en la forma en que se conciben los derechos de los estudiantes en relación con las instituciones de educación superior.
La Ley N° 21.707 ha dado una nueva herramienta a los estudiantes que enfrentan barreras económicas para concluir sus estudios, eliminando una práctica que durante años limitó el desarrollo profesional de muchas personas.
La resolución de la Corte Suprema no solo abrió la puerta para esta estudiante en particular, sino que también establece un precedente importante en la defensa de los derechos de miles de estudiantes en situaciones similares, reafirmando que la educación es un derecho que no debe estar condicionado por barreras económicas.