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Supermercado deberá pagar $10 millones a clienta que se fracturó el brazo por caer en escalera mecánica sin mantención
Agencia Uno

Supermercado deberá pagar $10 millones a clienta que se fracturó el brazo por caer en escalera mecánica sin mantención

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.11.2025
La Corte de La Serena confirmó la condena contra Unimarc por la caída de una clienta en una escalera mecánica del local de Ovalle y elevó la indemnización a $10 millones, al acreditar fallas en el mantenimiento del equipo y en las medidas de seguridad del establecimiento.

En febrero de 2023, una mujer sufrió la fractura de su brazo derecho al caer junto a su carro de compras en la escalera mecánica del supermercado Unimarc de Ovalle.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la caída, ocurrida cuando intentaba descender hacia el estacionamiento, le provocó una fractura del húmero proximal derecho con desplazamiento de la cabeza humeral, lesiones que demandaron tratamiento de urgencia y una prolongada recuperación.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle y ordenó a la empresa Supermercados Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) pagar una indemnización de $10.000.000 por daño moral, aumentando el monto fijado en primera instancia.

El fallo, dictado por los ministros Carlos Jorquera Peñaloza, Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, resolvió que la compañía incumplió su deber de seguridad hacia los consumidores.

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Según la resolución, el tribunal acreditó que el accidente se produjo dentro del local comercial y que las lesiones fueron consecuencia directa de la caída en la escalera mecánica.

La empresa presentó documentos sobre mantenciones, pero se constató que en febrero de 2023 —el mes del accidente— no se realizó ninguna revisión técnica, y que la escalera fue clausurada después del hecho, lo que se consideró “un indicio relevante de deficiencias en las condiciones de seguridad”.

Además, la Corte señaló que el supermercado no acreditó haber revisado los carros de compra utilizados por sus clientes ni demostrar que estos eran seguros para usarse en escaleras mecánicas.

El fallo precisó que, al poner a disposición de los consumidores ese tipo de instalaciones, la empresa asume “un deber de seguridad reforzado” para prevenir accidentes o reducir sus consecuencias.

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El tribunal consideró insuficiente la compensación inicial de $5.000.000 y determinó elevarla a $10.000.000, tomando en cuenta la edad avanzada de la afectada, la magnitud de las lesiones, las secuelas físicas y psicológicas, y la pérdida de autonomía derivada del accidente.

La sentencia también detalló los tres componentes del daño moral presentes en el caso: el dolor físico, la pérdida de calidad de vida y el menoscabo psicológico.

Finalmente, la Corte resolvió liberar a la empresa del pago de costas procesales, al estimar que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso judicial.

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