
Iglesia evangélica y su judicializada relación con la comunidad: Desde denuncias por abusos sexuales a ruidos molestos
El sábado 22 de marzo de 2025, la Plaza de Armas de Santiago fue escenario de una violenta pelea entre miembros de una congregación evangélica y personal de Carabineros.
La intervención policial se dio tras denuncias por ruidos molestos debido al alto volumen de los parlantes utilizados en cultos al aire libre.
Según informó Carabineros, se intentó conversar con los organizadores, pero la situación escaló rápidamente, dejando a cuatro carabineros lesionados y varios evangélicos detenidos.
Este hecho, ampliamente difundido en redes sociales, no fue aislado. Durante los últimos meses, diversas decisiones judiciales han dado cuenta del crecimiento de conflictos relacionados con prácticas de iglesias evangélicas en espacios públicos y privados.
Desde ruidos molestos en vigilias hasta disputas internas por la conducción de templos, la relación entre la fe evangélica y el sistema jurídico chileno se ha vuelto cada vez más visible.
En ese mismo contexto, otro caso llegó hasta la Corte Suprema: el de un pastor que fue expulsado por su iglesia tras múltiples conflictos con las autoridades eclesiásticas.
La Corte debió resolver si dicha expulsión vulneró sus derechos constitucionales o si, por el contrario, se trató de una decisión amparada en la autonomía religiosa de la organización.
De las denuncias internas al enfrentamiento con la jerarquía de la iglesia
El conflicto comenzó a gestarse años antes. Según consta en el fallo judicial, el pastor destituido formó parte de la Iglesia Evangélica Pentecostal desde 2007, desempeñándose como asistente personal del entonces Superintendente Eduardo Valencia Martínez, con acceso a información administrativa y financiera delicada.
En ese rol, habría sido designado por el propio Valencia para investigar internamente el denominado caso de “licencias falsas”, concluyendo que sí existió fraude.
Su informe apuntó directamente a un alto cargo eclesiástico: el pastor presbítero Eliseo Caro Parraguez. La versión oficial de la iglesia, sin embargo, fue que no existían irregularidades.
Tras la muerte de Valencia en 2015, el pastor asegura que comenzó una persecución en su contra.
Según su relato, las nuevas autoridades lo consideraban una amenaza por el conocimiento que tenía de los manejos internos.
Entre 2017 y 2024, fue trasladado a diversas localidades, y ya como pastor de la Iglesia de Michaihue, en San Pedro de la Paz, denunció presuntos abusos sexuales cometidos por otro ministro, promovió la transparencia de los ingresos pastorales, criticó los excesos materiales dentro de la congregación y pidió públicamente que se respetara la dignidad de las feligresas en los cultos.
Estas actitudes le valieron nuevas advertencias de su jefe directo, el pastor presbítero Bruno Vega Bello.
Según consta en el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, fue presionado para pedir perdón en público y firmar documentos sin conocer su contenido.
En una ocasión, incluso se le habría dicho que “la próxima amonestación será sancionada con la pérdida de su ministerio pastoral”.
El clímax del conflicto ocurrió durante la Conferencia Internacional de Pastores de febrero de 2024, en Chillán, cuando se le notificó su traslado a la localidad de Lanco.
Lo interpretó como una sanción encubierta y, al resistirse al traslado, comenzó un proceso formal de expulsión.
"No se vislumbra actuar ilegal o arbitrario"
El 11 de abril de 2024, a las 4:28 de la madrugada, fue notificado por correo electrónico de su expulsión del ministerio pastoral.
En el mismo mensaje se le dio un plazo de dos meses para entregar la casa pastoral donde residía junto a su esposa y tres hijos.
Más tarde, la decisión fue publicada en la revista institucional de circulación nacional e internacional.
El afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción al estimar que la decisión “carecía de fundamentación” y que su publicación antes del vencimiento del plazo para recurrir vulneraba el debido proceso.
La Corte sostuvo que la resolución no detallaba con claridad los hechos que la motivaban ni las pruebas utilizadas, y que al compararse con otros casos similares dentro de la iglesia, el trato recibido por el pastor parecía discriminatorio.
Sin embargo, el caso fue apelado, y la Corte Suprema revocó dicha sentencia. El fallo, redactado por la ministra suplente María Loreto Gutiérrez Alvear y dictado por la Tercera Sala —compuesta también por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia—, concluyó que la actuación de la iglesia se ajustó a derecho.
Según se lee en la resolución: “Determinar el tipo de pastorado que se ejercerá y el lugar de ese ejercicio, es por esencia una decisión en que influyen consideraciones del orden espiritual relativas a las condiciones del afectado, como su compromiso, sus dones interiores, su prudencia, etc., aspectos propios de su autonomía, que no corresponde a esta Corte entrar a calificar”.
El fallo destaca además que “se puede observar que el procedimiento fue respetado por la autoridad recurrida, rigiéndose aquel por el debido proceso y el derecho a defensa, al notificar los cargos y dar la posibilidad al actor de evacuar sus descargos, como consta que fue realizado por aquel”.
La Corte Suprema también descartó que la notificación por correo electrónico constituyera una vulneración, ya que fue precedida por intentos formales de notificación por carta certificada.
Además, se acreditó que el afectado recibió el correo y tuvo la posibilidad de recurrir ante la autoridad eclesiástica, como indican los estatutos.
Así, el máximo tribunal concluyó que “no se vislumbra actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, y tampoco vulneración alguna a las garantías invocadas por el actor”.
Otros casos recientes que judicializan a las iglesias evangélicas
La tensión entre el ejercicio religioso y las reglas civiles no se agota en este caso. La misma Corte Suprema debió intervenir en enero pasado para ordenar la reapertura de una iglesia en Cerro Navia que había sido cerrada por un feligrés que se autoproclamaba pastor, luego de que el obispo decidiera enviar a un nuevo ministro.
El cierre con cadenas y candados fue considerado un acto ilegal y contrario al derecho de propiedad.
También en Santiago, la Corte de Apelaciones falló a favor de una vecina que denunció por tres años los ruidos excesivos de una iglesia ubicada en calle Roberto Espinoza.
Los cultos nocturnos con cánticos y amplificación fueron considerados una afectación al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación acústica.
En Concepción, la Superintendencia del Medio Ambiente intervino ante las denuncias por ruidos prolongados hasta las 23:30 horas generados por otra iglesia evangélica.
Se ordenó suspender el uso de equipos de sonido y limitar los horarios de culto para proteger el descanso de los vecinos.
La creciente judicialización de prácticas religiosas evangélicas, ya sea por conflictos internos o por el impacto de sus actividades en comunidades urbanas, plantea nuevos desafíos para la convivencia y el respeto de derechos fundamentales.