
Paciente psiquiátrica se fugó de hospital tras suplantar a hermana y madre denunció negligencia pero Suprema lo descartó
En julio de 2023, una joven con un grave trastorno de personalidad y un 65% de discapacidad mental se fugó desde la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esa situación ocurrió tras ser víctima de burlas por parte de funcionarios del hospital, lo que la llevó a una crisis emocional.
Meses después, el 16 de enero de 2025, volvió a ingresar a urgencias del mismo hospital con una herida en la oreja provocada por terceros, pero se identificó con el nombre de su hermana.
Luego de ser atendida, se fugó nuevamente del recinto. Su madre aseguró que el hospital fue negligente al no tomar medidas para evitar la fuga, que no se le permitió acompañarla pese a su condición y que no se cumplió con una oferta anterior de internarla en una clínica privada.
El Hospital Regional de Antofagasta respondió que la paciente no estaba registrada como tal al momento de su ingreso el 16 de enero, ya que suplantó la identidad de su hermana, lo que impidió activar los protocolos de seguridad para personas con trastornos mentales.
Aclararon además que la agresión que sufrió fue fuera del recinto, que se le brindó atención médica de forma oportuna, y que no existía ningún sumario administrativo relacionado con ella.
Fonasa, por su parte, informó que sí existía un convenio con la Clínica Portal Oriente, pero que los fondos asignados para ese servicio ya se habían agotado por la alta demanda.
Añadieron que no hay convenios vigentes con otras instituciones privadas para internaciones involuntarias en la región.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre.
El tribunal estableció que el hospital actuó conforme a los antecedentes que tenía disponibles, que la atención médica fue prestada a pesar de la identidad falsa y que no se pudo comprobar la existencia de un sumario pendiente.
Además, se señaló que la paciente fue efectivamente internada en la unidad de cuidados intensivos psiquiátricos días después, permaneciendo allí hasta febrero, y que fue derivada a tratamiento ambulatorio en COSAM SUR.
En el fallo se afirmó que “no se vislumbran antecedentes que permitan configurar los presupuestos necesarios para ser amparados al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución […] máxime cuando […] la protegida ingresó a la unidad psiquiátrica el día 25 de enero del año en curso, egresando el día 5 de febrero de 2025”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jessica González y la abogada integrante Leonor Etcheberry— confirmó este fallo el 19 de marzo de 2025, cerrando así el caso.