
Demostró daño psicológico luego de que dejaron su casa a medio edificar: Condenan a constructora a pagarle $30 millones
En mayo de 2019, una mujer firmó un acuerdo verbal con la empresa Constructora Pardo y González Limitada para construir su casa en Ancud.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trato era que la vivienda, de unos 100 metros cuadrados, estaría lista en 3 a 4 meses y costaría $66 millones.
Durante los meses siguientes, ella fue haciendo varios pagos, tanto a la empresa como a una de sus socias, sumando más de $58 millones.
Pero en enero de 2020, cuando viajó con sus hijos para llevar los artefactos de cocina y ver el estado de la casa, se encontró con que apenas estaba a medio construir.
Luego de eso, el contacto con el encargado de la obra, fue cada vez más difícil hasta desaparecer por completo.
Ante esta situación, la mujer presentó una demanda para que se cancelara el contrato y se le pagaran indemnizaciones por los daños sufridos.
Sin embargo, su caso fue rechazado primero por el Juzgado de Letras de Villarrica y luego por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmaron que no había responsabilidad legal por parte de la empresa ni sus socios.
Todo cambió cuando la Primera Sala de la Corte Suprema revisó el caso y anuló de oficio esas decisiones.
La Corte señaló que los jueces anteriores no valoraron correctamente la prueba presentada, como correos electrónicos, comprobantes de transferencias de dinero y fotografías de la obra, lo cual es obligatorio para dictar una sentencia bien fundamentada.
Según la Corte, no se puede rechazar una demanda sin revisar a fondo toda la evidencia, ya que eso deja sin respuesta justa a quienes acuden a la justicia.
En una nueva sentencia de reemplazo, el máximo tribunal estableció que sí existió un incumplimiento por parte de la constructora y de sus socios.
A pesar de que ellos argumentaron que no pudieron terminar la casa por el estallido social y la pandemia, la Corte dijo que esas razones no eran suficientes para liberarlos de su responsabilidad, ya que igual tenían la obligación de cumplir lo acordado.
Además, consideró que el daño no fue solo económico: la mujer pasó por una fuerte angustia y estrés al no tener certeza de cuándo, o si acaso, su casa sería entregada.
Por todo esto, la Corte Suprema ordenó a la Constructora Pardo y González Limitada y a sus dos socios a pagarle $30.000.000 por concepto de daño moral.
El fallo fue dictado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares.