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Suprema interviene en eje Vega Central: Ordena a Municipio de Recoleta controlar comercio ambulante y retiro de basura
Agencia Uno

Suprema interviene en eje Vega Central: Ordena a Municipio de Recoleta controlar comercio ambulante y retiro de basura

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.03.2025
La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó a la Municipalidad de Recoleta implementar medidas permanentes para fiscalizar el comercio ambulante en La Vega Central, retirar basura y aplicar sanciones a los infractores.

La Vega Central, uno de los mercados más emblemáticos de Santiago, enfrenta una crisis de seguridad y orden público que se ha intensificado en los últimos años.

En 2024, reportajes de investigación evidenciaron la creciente presencia de comercio ambulante descontrolado, basura acumulada y un aumento alarmante en la delincuencia y el microtráfico de drogas en sus alrededores.

Locatarios y clientes denunciaban a diario enfrentamientos entre ambulantes y delincuentes, quienes han tomado los pasajes y calles que rodean el sector.

A pesar de que la Delegación Presidencial y la Municipalidad de Recoleta anunciaron planes de seguridad, los problemas persistieron, afectando a más de siete mil trabajadores y a los miles de clientes que visitan La Vega Central cada jornada.

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En marzo de 2025, la situación llevó a un operativo masivo de fiscalización en conjunto entre los municipios de Santiago, Recoleta e Independencia.

Se incautaron decenas de carros de comida, mercadería ilegal y armas blancas, resultando en la detención de dos personas.

Dirigentes del sector

Ante este escenario, dos dirigentes del sector presentaron un recurso de protección contra la Municipalidad de Recoleta, acusando omisión en su deber de fiscalizar y regular el comercio ambulante, lo que ha permitido la proliferación de actividades ilícitas en la vía pública.

Según la denuncia, el municipio no ha tomado medidas concretas para impedir la instalación de ambulantes en los alrededores del mercado, específicamente en la calle Lastra y en la salida del Metro Patronato.

Esto ha generado una competencia desleal para los comerciantes formales, además de problemas sanitarios y un alza en la delincuencia.

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Suprema ordena actuar de manera permanente

Inicialmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, argumentando que era extemporáneo, ya que los problemas denunciados databan de largo tiempo.

Además, sostuvo que la supuesta omisión municipal no constituía un derecho indubitado que requiriera protección inmediata mediante un recurso de protección, sino que debía resolverse a través de un proceso judicial de mayor amplitud.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió esta decisión, acogiendo la acción de los recurrentes y ordenando a la Municipalidad de Recoleta tomar medidas urgentes y permanentes.

En su fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la omisión municipal en la regulación del comercio ambulante ha generado una afectación continua a derechos fundamentales.

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Omisión en el tiempo

La omisión denunciada se ha prolongado en el tiempo y se mantiene en la actualidad”, señala la sentencia, desestimando la alegación de extemporaneidad.

Asimismo, la Corte Suprema enfatizó que el municipio tiene la facultad y la obligación de fiscalizar el comercio en su comuna, de acuerdo con la Ley N° 18.695 y la Ley N° 21.426.

“Las municipalidades están expresamente facultadas para regular el comercio ambulante en sus respectivas comunas, estableciendo los lugares donde pueden instalarse y exigiendo la identificación fotográfica del encargado del comercio”, establece el fallo.

Además, recuerda que la Municipalidad de Recoleta debe velar por la limpieza y el aseo del espacio público, así como por la libre circulación de los peatones.

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Control, limpieza y sanciones

El fallo ordena a la Municipalidad de Recoleta ejecutar medidas concretas y continuas para garantizar el orden en las calles aledañas a La Vega Central. Entre estas medidas, se incluyen:

- Fiscalizar de manera constante el comercio ambulante y estacionado que ocupa la vía pública.

- Aplicar sanciones a quienes infrinjan la normativa.

- Garantizar la extracción diaria de basura y otros desechos generados en el sector.

- Coordinar con otras instituciones, como Carabineros, para asegurar la efectividad de las medidas.

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“La municipalidad debe ejercer sus atribuciones de manera efectiva, sin excusarse en que la responsabilidad recae en otras instituciones. La omisión en su deber de mantener el orden y la debida utilización de los bienes nacionales de uso público ha generado una perturbación en los derechos constitucionales de los recurrentes”, sostiene la Corte.

Con este fallo, el municipio de Recoleta queda obligado a implementar un plan de control y fiscalización del comercio ambulante en los alrededores de La Vega Central.

Se espera que esta decisión tenga un impacto significativo en la recuperación del orden y la seguridad en la zona, respondiendo a las demandas de comerciantes y vecinos que han visto afectada su calidad de vida y su actividad económica por la crisis del comercio ilegal y la delincuencia en el sector.

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Final distinto de vecinos del Mapocho

A diferencia del caso de La Vega Central, esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la Organización Comunitaria Mapocho Santa María contra la Municipalidad de Santiago.

Los vecinos alegaban que la presencia de personas en situación de calle en la ribera del Río Mapocho generaba inseguridad, insalubridad y un deterioro del sector, afectando su integridad psíquica.

El recurso, sin embargo, fue desestimado por el tribunal, que concluyó que la acción excedía el marco de un recurso de protección y que la municipalidad había demostrado la implementación de medidas para abordar la situación.

Según el fallo, los vecinos no lograron acreditar una omisión arbitraria por parte del municipio, pues este ha realizado operativos de limpieza, asistencia social y acciones de seguridad en la zona.

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Entre las medidas adoptadas por la Municipalidad de Santiago se encuentran:

1. Contratación de una empresa para el mantenimiento y conservación de áreas verdes afectadas.

2. Implementación del Programa Calle, con 54 visitas a personas en situación de calle desde 2021.

3. Realización de 115 operativos de despeje desde 2022, retirando 263 rucos y más de 1.200 enseres.

El fallo, dictado por los ministros Omar Antonio Astudillo, Fernando Antonio Valderrama y el abogado integrante Luis Hernández, enfatizó que el recurso no cumplía con los requisitos para ser acogido, debido a la falta de precisión en la denuncia.

“(…) resulta inevitable acentuar el carácter genérico de los hechos denunciados de momento que no existe mayor precisión acerca de las incivilidades a las que se alude, de un modo que permita singularizarlas debidamente”, señala la resolución.

Además, la Corte determinó que la acción de protección no puede ser utilizada para establecer lineamientos de política pública municipal.

En ese sentido, la sentencia concluyó: “(…) tanto el asunto propuesto como las peticiones impetradas en el recurso exceden la continencia de una acción de índole cautelar”.

En consecuencia, el tribunal rechazó la solicitud de los vecinos, aunque dejó abierta la posibilidad de que recurran a la Corte Suprema.

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