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Matinal fue multado por el CNTV tras exhibir a menores en operativo de toma de Estación Central y Corte ordena revisar caso
Agencia Uno

Matinal fue multado por el CNTV tras exhibir a menores en operativo de toma de Estación Central y Corte ordena revisar caso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.03.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de Canal 13 y ordenó al CNTV reiniciar el proceso sancionatorio, tras determinar que la concesionaria no pudo presentar pruebas sobre la imprevisibilidad de la aparición de menores en una transmisión en vivo.

En marzo de 2023, el programa matinal "Tu Día" de Canal 13 transmitió en vivo un operativo policial en Estación Central, donde se detuvo a varias personas extranjeras en situación irregular y se incautaron armas y drogas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante la emisión, aparecieron brevemente en pantalla dos menores de edad que pasaban por el lugar.

Sus rostros no fueron enfocados directamente, los periodistas no los mencionaron y no se entregaron datos personales sobre ellos.

Sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) sancionó a Canal 13 con una multa de 42 UTM ($2.857.428), argumentando que la transmisión permitió la identificación de los menores en una situación de vulnerabilidad, lo que infringía las normas sobre contenidos televisivos.

Canal 13 apeló esta multa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que la aparición de los menores fue un hecho imprevisto y accidental, propio de una transmisión en vivo, lo que hacía imposible evitar su captación en cámara.

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Además, el canal señaló que el CNTV no tomó en cuenta la ausencia de dolo o culpa en la situación y que se le impidió presentar pruebas para demostrar que no había intención de exponer a los menores.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Lilian Leyton Varela, el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega y el abogado Waldo Parra Pizarro, acogió el reclamo de Canal 13 y determinó que el CNTV actuó de manera ilegal al no permitirle presentar pruebas en su defensa.

Según el fallo, el Consejo vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la concesionaria tenía derecho a demostrar que la aparición de los menores fue un caso fortuito e imposible de prever.

En su decisión, la Corte señaló que el CNTV no podía afirmar que no existía controversia en el caso, ya que la concesionaria cuestionó la causalidad de la infracción, es decir, si realmente era responsable por la aparición de los menores.

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Además, destacó que el canal había recibido información previa de que los menores habían sido desalojados antes del operativo, lo que reforzaba su argumento de que no tenía forma de prever su presencia en la transmisión.

En este sentido, el tribunal indicó que “resulta evidente que sí se cuestionó la razón o circunstancia que llevaron a la exhibición de los niños, su imprevisibilidad, es decir, la controversia se situó en la causalidad de la conducta y la sanción aplicada”.

En consecuencia, la Corte ordenó que el CNTV retrocediera en el proceso sancionatorio, permitiendo a Canal 13 presentar pruebas sobre su defensa y continuar con la tramitación hasta una nueva resolución del caso.

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