Suprema insiste en rechazar prescripción del CAE: Sin exceder 10% de ingresos de un año del deudor
Nuevamente la Corte Suprema, integra por tres ministros, rechazó la prescripción de una deuda en relación a un Crédito con Aval del Estado (CAE), ratificando lo dictado en primera instancia por el Octavo Juzgado Civil de Santiago.
En ese sentido, mientras el Fisco sea titular o se haya hecho efectiva la garantía legal del crédito no es posible evadir o eliminar la deuda del CAE.
Los ministros de la Corte, integrados por María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo, junto a la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes, acogieron el recurso de casación interpuesta por el banco Itaú Corpbanca actuando en representación de la Tesorería General de la República (TGR).
En concreto, respecto a créditos entregados por el Estado para financiar estudios en universidades e instituciones de educación superior, "la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco", plantea el fallo de sentencia de 13 de julio de 2020, N°19.139-2019.
Incluso si hay incapacidad de pago del deudor por cesantía u cualquier otra causal, la deuda sigue siendo imprescriptible.
Sin embargo, el artículo 11 bis de la Ley N° 20.027 establece que "el monto de cada cuota no debe exceder del 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor y que la parte que excede de dicho monto es solventada por el Fisco".
Ese excedente solventado por el Estado no será reembolsado por el deudor "y no será considerada renta para todos los efectos legales".