Suprema rechaza otra anulación de cobro por CAE: Deuda con Estado es imprescriptible
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Suprema rechaza otra anulación de cobro por CAE: Deuda con Estado es imprescriptible

Por: Nicole Donoso | 28.10.2024
De acuerdo al artículo 13 inciso 2 de la Ley Nº 20.027, los créditos otorgados e impagos independiente de a causa, y que tenga como titular al Fisco, no prescriben.

La Corte Suprema nuevamente anuló una sentencia en segunda instancia rechazando la prescripción del cobro de una deuda del Crédito Con Aval del Estado (CAE), consignando que estos adeudos pueden cobrarse sin límite de tiempo para proteger los fondos públicos.

Por lo tanto, acogió la sentencia apelada el 24 de octubre de 2023 dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago.

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En concreto, fue la Corte de Apelaciones de Santiago el tribunal que acogió la excepción y rechazó la demanda ejecutiva.

Sin embargo, la parte ejecutante interpuso un recurso de casación con el objetivo de anular la sentencia de este último tribunal.

El caso llego al máximo tribunal, integrado por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea.

Fue en la Primera Sala que se estableció error de derecho tomando en consideración los siguientes argumentos.

El fallo (causa rol 3.954-2024), establece que "los créditos imprescriptibles son solo aquellos que tengan como titular al Fisco, o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal”.

Con base en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, la imprescriptibilidad rige cuando se presentan créditos para financiar la educación superior "cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley".

Además, la normativa agrega que tras la licitación de un crédito este debe define "el número de cuotas en que la deuda deberá devolverse por parte del estudiante”.

Por lo tanto, los créditos solidarios deben ser fraccionados para su pago y este factor los vuelve imprescriptibles.

Sin embargo, el monto de cada cuota no debe superar el 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor.

En caso de que sí se exceda, debe ser solventada por el Fisco, restante que no obliga al deudor a reembolsarlo.

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