Experto aclara cómo se implementa el descanso legal XXL este feriado de 18' extendido
Cuando ya las familias chilenas se alistan para celebrar este feriado extendido, con motivo del aniversario patrio que se inicia el miércoles 18 de septiembre, por lo que además de jueves y viernes considera sábado y domingo como días liberados de trabajo para quienes se encuentran insertos en el mercado laboral formal, consultamos con un experto para entender cómo opera la ley durante estas jornadas.
Orompello Palacios, abogado y experto en Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la sede Viña del Mar de la Universidad Andrés Bello, es el encargado de ilustrar respecto de la normativa vigente vinculada a días de descanso y pagos específicos para quienes, independientemente de los feriados, deben trabajar.
"Si la persona no se encuentra en alguno de los casos que establece el artículo 38 del Código del Trabajo, es decir trabajadores que están exentos del descanso semanal, del descanso dominical, debería trabajar dos días", detalla.
Específicamente, asegura, los días "16 y 17, en el caso de que su jornada sea de lunes a viernes", mientras que, "si su jornada va de lunes a sábado va a tener que prestar servicio el 16 el 17 y el 21, es decir tres días".
Feriados irrenunciables
Respecto de "los días 18 y 19, son los denominados feriados irrenunciables, es decir la ley propende a que se haga uso efectivo de ellos y no pueden ser compensados en dinero ni por un permiso otorgado en otra oportunidad, sino que debe hacerse uso el día 18 y el día 19", recalca.
En relación al siguiente, agrega, "el 20, por el contrario, no es un día irrenunciable, por lo que un trabajador podría trabajar ese día y ser compensado posteriormente con un día de descanso a utilizar en otra oportunidad, o incluso compensado en dinero pagándose las horas trabajadas el día 20, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajadores".
"Los trabajadores que se encuentren en los casos de los números dos, es decir empresas de proceso continuo, y del número siete del artículo 38, los trabajadores del comercio, están obligados a trabajar el día viernes 20 de septiembre, en caso de que no les corresponda hacer uso de un descanso, sino que eso esté comprendido entre su jornada ordinaria".
"Ahora bien, tienen que trabajar el día 20, pero están sujetos también a la posibilidad de ser compensados en el trabajo en ese día de festivo, por otro día de descanso otorgado con posterioridad".
En este caso, releva, "no hay compensación de las horas trabajadas con recargo el 50%, porque las horas trabajadas el día 20, estarían dentro de su turno normal".
Descanso legal es pagado
Y en tercer lugar, dice, "si un trabajador hace uso efectivo de los días de descanso, se le pagan dichos días al valor normal es decir, un trabajador que no preste servicio los días 18 y 19 y 20 de septiembre, o los que le correspondan, va a recibir el pago como si hubiese trabajado, pero un pago normal".
"En cuarto lugar, salvo excepciones legales, como por ejemplo los trabajadores que prestan servicios bombas de bencina, cines, restaurantes, hoteles y otros, y los de la empresa de proceso continuo, a ningún otro trabajador se le puede obligar a trabajar los días 18 y 19 de septiembre, ni en ningún otro feriado de los denominados irrenunciables, como por ejemplo, el 1 de mayo, el 25 de diciembre, el 1 de enero".
Finalmente, Orompello Palacios advierte que, "ante cualquier vulneración de sus derechos, lo que tiene que hacer un trabajador es denunciar ante la Inspección del Trabajo para que realice la fiscalización correspondiente y, eventualmente, podría también recurrir a los tribunales de justicia.
Crédito foto: Agencia Uno