Niegan alegación de 131 internos de Punta Peuco por restricción de visitas: Quedarán en solo 10

Niegan alegación de 131 internos de Punta Peuco por restricción de visitas: Quedarán en solo 10

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.06.2024
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de amparo presentado por 131 reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, quienes reclamaron contra restricciones en el régimen de visitas impuestas por Gendarmería. Revisa más detalles aquí.

En la reciente situación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, un cambio significativo en las políticas de visitas desató controversia en los internos.

El 3 de junio, Gendarmería limitó las visitas a un máximo de 10 personas designadas como las "más importantes" por cada recluso condenado por delitos de lesa humanidad.

Esta medida, que ya se aplicaba en otros centros penitenciarios desde 2020, se introdujo en Punta Peuco, generando inquietudes entre los 131 internos afectados.

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Ante esta restricción, los internos, a través de su abogada Carla Fernández Montero, decidieron presentar un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Santiago.

La abogada Fernández describió la decisión de Gendarmería como un "acto inmotivado, arbitrario e ilegal", argumentando que viola los derechos humanos y afecta severamente la dignidad de los internos, complicando las condiciones de vida dentro del penal. Los afectados argumentaron que estas restricciones equivalían a "maltrato o tortura".

En respuesta a la gravedad de las alegaciones, la Corte de Santiago solicitó a Gendarmería un informe detallado para esclarecer los motivos y las justificaciones de esta nueva normativa sobre las visitas.

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Sin embargo, cuando la corte evaluó el recurso de amparo presentado por la defensora legal Carla Fernández, concluyó que este mecanismo no era el adecuado para abordar el tipo de queja presentada.

Según la decisión de la Sexta Sala del tribunal, el recurso de amparo está diseñado específicamente para intervenir en casos de privación ilegal de la libertad o amenazas a la seguridad personal, no siendo aplicable para disputas sobre decisiones administrativas como la regulación de visitas.

La corte, integrada por los jueces Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado interino Jorge Hales, subrayó que las restricciones en las visitas caen bajo las prerrogativas administrativas de Gendarmería, respaldadas por los reglamentos existentes.

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