En Chile "los de arriba" mandan a todo evento
La mansión, localizada sobre un terreno de 5.000 m2 en el Camino La Viña de Las Condes, le fue asignada a la FACh por el Ministerio de Bienes Nacionales exclusivamente para sus propias necesidades institucionales y, aprovechándose de la artificiosa figura Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), dicha rama de las FF.AA. se la arrienda en UF 130, es decir, en $4.800.000 mensuales a la PDI, la que le paga ese altísimo alquiler a la anterior con fondos públicos (sic), dejándose en claro que este inmueble, por ser fiscal, no está afecto al pago de contribuciones de bienes raíces que cobra el Servicio de Impuestos Internos (SII).
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Tal como lo hemos dejado en evidencia anteriormente en distintos medios de prensa, este tipo de inmuebles le pertenecen a la nación y por lo tanto, en este caso en particular, la FACh carece de título habilitante para lucrar con el arrendamiento de esta lujosa casa, más aún si el "arrendatario" es una institución del Estado.
Conocedores de esta irregularidad, con algunos particulares, redactamos tiempo atrás un proyecto de ley para enmendar esta anómala situación, el que ingresó hace tres años en la Cámara de Diputados, instancia legislativa que, por alguna extraña razón, optó por no tramitarlo. Los lectores podrán sacar sus conclusiones.
En otro caso, la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura otorgó el 01/08/2023 el permiso de edificación N° 57/2023 a la Inmobiliaria Camoens SpA relacionada con Gabriela Luksic, hermana del conocido empresario Andrónico Luksic, con el cual se intenta construir un edificio en un barrio residencial de densidad baja.
Sin embargo utilizándose el pícaro artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el proyecto, a ejecutarse en un predio de 4.100 m2, solo contempla 4 pisos, violándose algunas disposiciones del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) que permite una altura de 5 pisos. Asimismo ese permiso se acogió al artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), otro arreglín, que permite la construcción de locales comerciales y oficinas en los grupos de viviendas económicas DFL2.
Para posibilitarse este lucrativo negocio, consistente en 54 departamentos de lujo, pero calificados como viviendas económicas DFL2, con quinchos de uso exclusivo en la azotea para los 18 departamentos del 4° piso, y otro de uso común, además de 7 exclusivas oficinas comerciales, se tuvieron que demoler 6 viviendas unifamiliares de 1 piso c/u, con las consecuencias negativas ya asumidas por el vecindario, de plagas de roedores, contaminación acústica y de intensa polución.
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Está claro que, con la aplicación del bondadoso artículo 6.1.8 de la OGUC, se sobrepasó la densidad habitacional y los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo de dicho PRC, lo que es irrelevante para "los que mandan".
La Junta de Vecinos más otros 57 residentes del sector, haciendo valer sus legítimos derechos urbanos protegidos por el instrumento normativo comunal, interpusieron un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia judicial que lo declaró extemporáneo porque desconocía que, según la Ley N° 19.880, el plazo de 15 días para reclamar un acto administrativo municipal contempla que los días hábiles son de lunes a viernes, cerciorándonos entonces que los distinguidos magistrados se confundieron, creyendo ellos que los sábados también son días laborales para estos efectos y por ello esta causa está radicada en la Corte Suprema, la que, al conocer las razones de fondo planteadas por la comunidad organizada, debería anular el mentado permiso de edificación.
Para evitar marear a los lectores, no describo en esta columna de opinión todas las irregularidades cometidas, dadas a conocer en dicho recurso judicial, pero sí recordamos que un ex jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, ante el despropósito del acomodaticio artículo 6.1.8 de la OGUC existente para mejorar la actividad de la construcción, se había comprometido a derogarlo, pero al referirnos a este episodio, observamos que algunos personeros de mayor jerarquía en el organigrama de ese ministerio se lo impidieron.
Por lo relatado, y esto es lo determinante del conflicto, se deduce que la ingeniosa inversionista optó por no regirse por el PRC de Vitacura que le permitía edificar 5 pisos de altura, pero solo 40 viviendas, conforme a la densidad habitacional del mismo para el terreno, sin que pudiera construir oficinas y por ello hizo valer el artículo 165 de la LGUC, constatándose que el artículo 6.1.8 de la OGUC le posibilita construir 54 viviendas.
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Así se concluye que, si por estas cosas curiosas de la vida, llegara a prosperar esta operación comercial, enfrente de la angosta vía local Camoens de Vitacura, se habrán reemplazado 6 viviendas ya demolidas por 7 oficinas, 54 viviendas y 134 estacionamientos para vehículos motorizados, lo que, a todas luces, genera un espectacular aumento patrimonial para doña Gabriela Luksic y sus auxiliares comerciales, motivo más que suficiente para que este columnista, actuando con los modales de un frío neoliberal, la felicite desde la distancia, pues sabemos que ella vive en Europa, por saber aprovechar los resquicios legales urdidos por bondadosos funcionarios del Ejecutivo.