Pueblos indígenas en la nueva propuesta constitucional
Leyendo la propuesta actual no se necesita ser experto para ver que no se abordó en profundidad las temáticas indígenas. La palabra indígena se menciona tan solo cuatro veces, algo insólito considerando que actualmente habitan casi 2 millones de indígenas en el país. Otros elementos como la interculturalidad se mencionan en un solo artículo, mientras que las palabras multiculturalidad y plurinacionalidad no fueron siquiera incluidas.
Sin embargo, esto no es ninguna sorpresa para aquellos que seguimos el proceso regularmente, la desprotección de los pueblos indígenas era de prever por cómo se fue articulando la representación política de los pueblos indígenas. A diferencia del otro proceso donde tuvieron 17 escaños reservados, acá en base a las reglas electorales que se delinearon al comienzo, solamente se logró un consejero indígena dentro del órgano.
Alihuen Antileo, aparte de estar en desventaja numérica, también estaba en desventaja ideológica, con un consejo más dominado por ideologías de derecha, quienes han sido históricamente conservadores en temáticas indígenas.
Por lo mismo, es necesario que analicemos lo plasmado.
Partiendo el texto vemos que existe una explícita diferencia con el texto vigente actualmente, existiendo un reconocimiento de los pueblos indígenas dentro de la propuesta, algo que actualmente sólo está hecho por ley.
Esto podría significar un avance para los derechos indígenas, sin embargo, el problema es cuando este reconocimiento realmente no permite la igualdad que se busca plasmar también en la sociedad. Con esto me refiero no solamente a los pocos derechos específicos que se le asignan a la categoría indígena, sino a que muchas veces la identidad chilena oficial termina pasando por encima a la identidad indígena, en todo ámbito; político, económico, cultural, etcétera.
Específicamente podemos ver una posible contradicción en lo que dice el artículo. Donde se afirma que se debe “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”.
¿Cuál es esa patria que debemos honrar? Para algunos será una bastante distinta a la de otros, pero es probable que existan ciertos conceptos que sí estén predefinidos para la sociedad chilena, me imagino que será mucho más importante y universal el deber honrar la bandera chilena que la mapuche. Por lo mismo, este deber resulta bastante difícil de armonizar en una sociedad más intercultural/multicultural como la que se busca reconocer en el texto.
Otra mención a los pueblos indígenas está relacionada con su participación política: “La ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.”
Acá existen dos problemas graves en cuanto a la aplicación de esta participación política. Primero que nada, se deja esta materia a la ley, cuando existen diversas formas de promover y asegurar una mejor participación política para los pueblos indígenas a través de la constitución; reconocer lengua oficial; establecer escaños reservados; padrón electoral diferencial; entre otros. Segundo, no afirma que es deber del Estado el realizar esto y tampoco asigna a alguna institución a esta tarea, dejando desamparados a los pueblos indígenas a merced de la voluntad política del gobierno de turno, el cual tendrá que promover la participación política de los pueblos indígenas en un periodo corto de 4 años.
La representación política de los pueblos indígenas es bajísima a nivel histórico, especialmente a nivel nacional, por lo que el promover y asegurar verdaderos mecanismos de participación política resulta fundamental para incluirlos en la construcción del país.
La tercera mención está relacionada a los derechos de los pueblos indígenas: “La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a estos”.
Acá podemos ver que existe una intención de promover los derechos de los pueblos indígenas, pero el gran problema vuelve a ser el dejar en mano de la ley algo que puede asegurarse en la constitución.
También resulta evidente que los derechos de los pueblos indígenas poseen una especificidad única, por lo que resulta un problema el no definirlos en esta propuesta (la cual ya incluye pocos derechos en comparación a la anterior propuesta). Derechos como poseer su lengua reconocida en la constitución o derecho a preservar su territorio podrían haber sido incluidos, pero no fue así.
Por último, la palabra indígena se menciona para aplicar una consulta indígena al momento de definir Rapa Nui como territorio especial, algo más procedimental.
Al analizar el texto en su totalidad, podemos ver que no solamente se mencionan vagamente las problemáticas indígenas, sino que también resultan deficientes las mismas menciones.
Actualmente vemos que los pueblos indígenas hoy en día están en un estado grave de vulnerabilidad, ubicándose en los estratos más bajos en cuanto a estadísticas tan importantes como pobreza, educación, acceso a servicios básicos, entre otros. Por lo mismo, resulta importantísimo el asegurar ciertas protecciones especiales para estos pueblos, quienes ya han visto cómo históricamente se vulneran sus derechos.
Pero al analizar esta constitución, vemos que poco hizo para resolver estas dinámicas.