Aumento de exigencias para libertad condicional ya está vigente: Víctimas serán informadas

Aumento de exigencias para libertad condicional ya está vigente: Víctimas serán informadas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.11.2023
Es importante destacar que esto establece que el informe que emite Gendarmería de Chile debe ser considerado por la Comisión que resuelve la concesión del beneficio, como un “antecedente calificado” al momento de resolver la solicitud. Revisa más detalles aquí.

El pasado jueves 9 de noviembre, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.627, la cual modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

La moción apoyada por diversos diputados tiene como principal función establecer mayores exigencias y requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional.

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Además, esta ley modificará la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la cual detalla sobre los permisos de salida que actualmente son entregados por Gendarmería.

En relación a lo anterior, se establece que, tratándose de permisos otorgados a condenados a presidio perpetuo, deberán ser autorizados por el Juez de Garantía, modificación que entrará a regir el 10 de mayo de 2025.

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También se agregará un nuevo artículo a la señalada ley, con el objeto de establecer que los permisos de salida ordinarios deben ser comunicados por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión.

Es importante destacar que los permisos solicitados por personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser comunicados al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, desde su postulación.

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Otra arista importante es que esta moción modifica el artículo 109 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer como un derecho de la víctima el ser informada respecto de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada, debiendo el tribunal consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia.

Además, este derecho puede ser renunciado por la víctima al momento de dictarse sentencia condenatoria.

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