Ordenan análisis para declarar como Humedal Urbano a la Quebrada Grande y Dunas de Tunquén
La sentencia señaló que “de acuerdo con lo establecido en el desarrollo de la parte considerativa de la sentencia, se concluye que la Resolución Exenta N° 494/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, así como la Ficha Técnica en que se sustenta, adolecen de vicios de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la concurrencia de los criterios del artículo 8° de la Ley N° 21.202".
Además, agregaron "así como por la falta de consideración de los criterios de sustentabilidad del artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario, motivo por el cual corresponde acoger la presente reclamación y, por tanto, la anulación de los actos referidos".
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En este contexto, el falló ordena al Ministerio de Medioambiente a retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.
En su análisis de los antecedentes presentados en la causa y tras la inspección personal realizada por sus ministros, el Tribunal determinó que el MMA incurrió en tres vicios de carácter esencial, pues cada uno de ellos afecta el reconocimiento de todo o parte del polígono solicitado como humedal urbano.
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Estos están relacionados con deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación (permanente o temporal) que genere condiciones de inundación periódica; en la consideración de la presencia de vegetación hidrófita para delimitar el humedal; y en el examen del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.
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Estos vicios, finalmente, llevaron al Tribunal a acoger la reclamación, anular la resolución que rechazó la solicitud para declarar el humedal en cuestión y ordenar la realización de un nuevo análisis técnico que aborde las deficiencias establecidas en la sentencia.