El Ministerio de Justicia, comandado por Fernando Rabat, concedió una rebaja de 19 meses de condena a César Luis Acuña Luengo, exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) condenado por el secuestro calificado de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), detenidos y desaparecidos en septiembre de 1987 durante la dictadura de Augusto Pinochet, siendo uno de los últimos crímenes de lesa humanidad del régimen militar.
El decreto fue firmado el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario de Justicia, Pablo Mira Hurtado, en calidad de ministro subrogante, durante el gobierno de José Antonio Kast.
La resolución invocó la Ley 19.856, que regula la reducción de condenas por comportamiento sobresaliente, y jurisprudencia judicial para fundamentar la concesión del beneficio.
La decisión se formalizó un día después que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara al ministerio emitir un pronunciamiento sobre la solicitud del condenado. El tribunal no dispuso expresamente que se otorgara la rebaja.
La condena de César Acuña Luengo
La Corte Suprema condenó a Acuña Luengo el 21 de marzo de 2017 a 10 años y un día de presidio, como autor de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.
La sentencia se dictó en el caso de los cinco integrantes del FPMR detenidos en 1987, en un operativo vinculado al secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño. Los cinco permanecen desaparecidos y sus restos no han sido encontrados.
Acuña Luengo también fue condenado en otra causa. En agosto de 2007, la Corte Suprema lo sentenció a tres años por el homicidio simple de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, en el marco de la Operación Albania. Esa pena es distinta de la condena por los secuestros de 1987 y no corresponde a la rebaja concedida en 2026.
Qué establece el decreto de rebaja
El documento fija el 2 de mayo de 2017 como fecha de inicio del cumplimiento de la condena y el 2 de mayo de 2027 como fecha original de término. Tras descontar 19 meses, establece el 2 de octubre de 2025 como nueva fecha de término, con excepción de las penas pecuniarias.
El decreto señala que la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el beneficio. También cita fallos judiciales para fundamentar la interpretación según la cual, si se satisfacen las exigencias legales y no concurre una causal de exclusión, corresponde otorgar la reducción.
Entre los criterios invocados figura una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2018, según la cual el ministerio no estaría habilitado para denegar el beneficio basándose únicamente en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido.
La Ley 19.856 establece un sistema de reducción de condenas asociado al comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Su aplicación contempla requisitos y un procedimiento específico, incluida la evaluación de antecedentes de conducta.
La Corte ordenó pronunciarse, no conceder la rebaja
La resolución administrativa se produjo después de un recurso de amparo presentado por Ricardo Bravo Cornejo, abogado de Acuña Luengo, ante la demora del Ministerio de Justicia en resolver la solicitud.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso en cuanto a la obligación de la cartera de emitir un pronunciamiento, al estimar que la demora contravenía los principios de celeridad aplicables al procedimiento. El fallo no ordenó expresamente conceder la reducción de condena.
Antes de esa resolución, un informe firmado el 30 de abril de 2026 por el subsecretario Luis Silva ya había sostenido que no concurría una causal de exclusión y que correspondía dictar el decreto. Pablo Mira formalizó la concesión el 20 de mayo.
Las críticas del abogado de las familias
Francisco Bustos, abogado del Estudio Caucoto y representante de familiares de las víctimas, cuestionó la aplicación del beneficio a condenados por crímenes de lesa humanidad. Sostuvo que la normativa debe interpretarse considerando las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
"No basta la sola aplicación de las normas en materia de beneficios, sino que deben ser integradas con el derecho internacional", afirmó, según Biobío.
Como antecedente, Bustos mencionó el caso de Patricio Leonidas González Cortés, condenado en la misma causa, cuya solicitud de una rebaja cercana a los 19 meses fue rechazada durante la gestión del exministro de Justicia Jaime Gajardo. Según el abogado, esa decisión consideró antecedentes vinculados al reconocimiento del delito y a la colaboración para esclarecer el destino de las víctimas.
Bustos también sostuvo que los familiares y su representación legal no fueron informados sobre la postulación ni sobre la resolución que concedió el beneficio a Acuña Luengo. Añadió que solicitudes de información presentadas por transparencia sobre postulaciones a indultos y otros beneficios seguían sin respuesta.