viernes 09 de octubre de 2026
Opinión

Indultos: el caso no termina en el condenado

Evaluar verdaderamente caso a caso significa recordar que, en cada caso, hay más de una persona cuya dignidad y cuyos derechos están en juego.

9 de octubre de 2026 - 11:45

Últimamente la discusión sobre los indultos particulares ha adquirido una orientación razonable: abandonar las fórmulas generales y examinar cada solicitud según sus propios antecedentes.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que las peticiones serán revisadas individualmente, mientras el Presidente de la República ha insistido en que las decisiones se adoptarán “caso a caso”, especialmente ante situaciones graves de salud. Una reciente editorial de La Tercera también ha valorado este criterio, destacando la necesidad de rigor, prudencia y despolitización. El punto merece ser reconocido.

Pero tratándose de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, surge una pregunta adicional: ¿qué debe contener realmente ese análisis caso a caso?

El indulto particular es una facultad constitucional del Presidente de la República. El problema no consiste en negar su existencia, sino en determinar cómo debe ejercerse cuando la pena cuya ejecución puede modificarse corresponde a crímenes respecto de los cuales Chile ha asumido obligaciones internacionales especiales de investigación, juzgamiento y sanción efectiva.

La jurisprudencia interamericana ofrece aquí una orientación relevante.

En Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte Interamericana estableció que los crímenes de lesa humanidad comprometen obligaciones internacionales que no pueden ser neutralizadas mediante mecanismos internos destinados a sustraer a sus responsables de las consecuencias jurídicas de esos hechos.

Se trataba específicamente de una amnistía, por lo que no corresponde trasladarla mecánicamente al indulto. Sin embargo, el principio resulta pertinente: las instituciones del derecho interno deben interpretarse de manera compatible con las obligaciones internacionales del Estado.

La cuestión del indulto fue abordada más directamente por la Corte Interamericana al examinar el indulto humanitario concedido al expresidente peruano Alberto Fujimori.

La Corte no sostuvo que toda consideración humanitaria fuese jurídicamente inadmisible. Planteó algo más complejo: una decisión que incide en la ejecución de una condena de esta naturaleza debe ponderar cuidadosamente la gravedad de los hechos, el tiempo de pena efectivamente cumplido, las condiciones personales y de salud del condenado, las medidas alternativas y, especialmente, los derechos de las víctimas. Este último elemento merece mayor atención en el debate chileno.

Cuando hablamos de estudiar cada solicitud “caso a caso”, existe el riesgo de entender que el caso está constituido exclusivamente por la situación actual del condenado: su edad, enfermedades, nivel de dependencia o tiempo de privación de libertad. Todos esos antecedentes son relevantes. Pero el caso no termina en el condenado. También forman parte de él quienes sufrieron directamente el crimen, sus familiares y las consecuencias que esas violaciones produjeron a lo largo del tiempo.

Una sentencia por graves violaciones a los derechos humanos no constituye solamente una respuesta punitiva frente al responsable. Para muchas víctimas representa también el reconocimiento estatal de lo ocurrido y de su derecho a obtener justicia, después de procesos que en numerosos casos demoraron décadas. Por ello, una decisión posterior del propio Estado que reduzca sustancialmente los efectos de una condena puede afectar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y requiere una justificación especialmente rigurosa.

Esto no implica negar la humanidad de quien cumple una condena. Las personas privadas de libertad conservan su derecho a la dignidad, a la salud y a recibir tratamientos adecuados. Una enfermedad terminal, una condición médica severa o una pérdida significativa de autonomía deben ser consideradas seriamente.

Pero de ello no se sigue automáticamente que la respuesta necesaria sea el indulto. Antes de modificar el cumplimiento de una sentencia por crímenes particularmente graves, corresponde examinar si existen alternativas capaces de proteger la salud y dignidad del condenado sin afectar desproporcionadamente el derecho de las víctimas a la justicia.

Ese análisis requiere antecedentes médicos y, cuando corresponda, psicológicos y funcionales independientes: pronóstico, autonomía, necesidades de cuidado y posibilidades reales de atención dentro o fuera del sistema penitenciario. Una decisión humanitaria debe sustentarse en una situación efectivamente acreditada, y no simplemente en la edad del condenado, el tiempo transcurrido desde los hechos o una determinada interpretación política del pasado.

La decisión final corresponde a las autoridades constitucionalmente competentes. Pero si el propósito declarado es examinar cada solicitud con rigor y despolitizar el proceso, existe una consecuencia necesaria: el expediente no puede contener solamente la historia y circunstancias del condenado. Debe considerar también la naturaleza de los crímenes, la ejecución efectiva de la sentencia y los derechos de quienes fueron víctimas de ellos.

Porque evaluar verdaderamente caso a caso significa recordar que, en cada caso, hay más de una persona cuya dignidad y cuyos derechos están en juego.

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