Dirección del Trabajo fiscalizará permisos para votar en las elecciones del domingo
Considerando que este domingo 7 de mayo, el electorado está convocado a votar para establecer los 50 integrantes del Consejo Constitucional, este miércoles la Dirección del Trabajo (DT) confirmó que durante esta jornada fiscalizará el proceso en virtud de quienes deben cumplir responsabilidades laborales.
De acuerdo a la entidad estatal, se monitoreará el cumplimiento de la normativa que establece el derecho a sufragio de carácter obligatorio de los trabajadores que no tienen día libre.
Teniendo en cuenta que está estipulado que el día en que se efectúen elecciones y plebiscitos será feriado legal, la DT anunció que se fiscalizarán las denuncias que se reciban en el Canal de Atención Telefónica (600 450 4000), entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo, y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl a partir del 6 de mayo.
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"Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 7 de mayo, cuentan con un permiso de al menos dos horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores, si los tiempos de desplazamiento así lo requieren", aseguró el el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Respecto del feriado en un sector específico del comercio, detalló que "la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica", quedando exceptuados de esta normativa quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única".
"También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria", aclaró.
Sanciones
Específicamente sobre el permiso, la DT informó que se fiscalizará el otorgamiento de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día, mientras que de incumplirse la normativa, las sanciones que se aplicarán fluctúan entre las tres y las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción, lo que implica entre $189.222 y $3.784.440, dependiendo si empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
?[Punto de Prensa] Hoy, el director @pzenteno01 explicó que se debe respetar el derecho a sufragio de trabajadores/as que laboren el día de la elección y el feriado obligatorio de aquellos/as que trabajen en malls y strip center ?#eleccionesconsejoconstitucional pic.twitter.com/nMByPREJEH
— DireccióndelTrabajo (@DirecDelTrabajo) May 3, 2023
Otra de las autorizaciones que deben otorgarse en el contexto de las elecciones, es el permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, mientras que las multas aplicables son las mismas que las ya detalladas.
Como corresponde, los permisos deben proceder sin descuentos de remuneraciones, lo que de no cumplirse, se traducirá en la misma sanción pecuniaria anunciada por la DT.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 6 de mayo de 2023 y terminará a las 06:00 horas del lunes 8 de mayo.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en comercios como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, "los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973", según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
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