Qué es un experto: El resistido concepto que se toma la discusión constituyente

Qué es un experto: El resistido concepto que se toma la discusión constituyente

Por: Talía Llanos Chacón | 10.12.2022
¿Quiénes son? ¿Qué características deben tener? ¿Quién define qué es un experto? El Desconcierto contactó a tres académicos para responder las incógnitas que giran en torno a la negociación constituyente.

En el contexto de las negociaciones para un nuevo proceso constituyente, un concepto se ha tomado la discusión sobre el órgano: los expertos.

Distintos sondeos de opinión señalan que que ellos deben jugar un rol fundamental en la redacción de la Carta Magna, pero aún quedan en el aire preguntas claves al respecto: ¿Quiénes son? ¿Qué características deben tener? ¿Quién define qué es un experto?

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La Real Academia Española (RAE) entrega dos definiciones muy generales sobre el término. Un experto puede ser una persona práctica o experimentada en algo, o una persona especializada o con grandes conocimientos en una materia, dice el diccionario.

Esta semana, Cristián Warnken, presidente de Amarillos, habló de incorporar en la toma de decisiones a “los sabios de la tribu”, entre los que incluye a “rectores de universidades, premios nacionales de ciencia, gente bien preparada”.

El Desconcierto contactó a tres especialistas en derecho constitucional y ciencias políticas para responder a estas incógnitas. Pese a que no coinciden totalmente en la definición de un “experto” en redacción de Constituciones, sí se inclinan en que ellos deberían ser electos, no designados.

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¿Qué rol pueden cumplir los expertos?

De acuerdo con Javier Couso, abogado constitucionalista y profesor titular del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales (UDP), es amplia la gama de personas que puedan tener el conocimiento técnico para apoyar a la futura Convención, que además cumplirían un rol fundamental.

Por ejemplo, señala que “pueden explicar las consecuencias que pueda tener cualquier decisión que vaya avanzando” en el órgano, indicar “el efecto probable de la interacción de una norma que se pretende adoptar frente a otra”, y señalar “cuáles son las experiencias que el derecho comparado ha tenido” en diversas materias.

Así también, Couso explica que “los expertos pueden ser sumamente útiles para un proceso constituyente en términos de alertar a los representantes de la ciudadanía acerca del efecto negativo que puedan tener ciertos temas”.

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Para Claudia Heiss, doctora en ciencia política e investigadora adjunta del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), los técnicos pueden entregar antecedentes importantes para tomar decisiones como “qué cosas corresponden habitualmente que estén o no en una Constitución”, y “cómo se interrelacionan” las distintas secciones de la misma.

Además, el conocimiento técnico aporta para explicar, por ejemplo, “qué efectos produce, a nivel comparado, un cierto diseño constitucional respecto al funcionamiento del sistema político”.

En tanto, el abogado experto en derecho público, derechos humanos y derecho constitucional, Tomás Jordán, comenta que el rol que puedan cumplir los expertos dependerá del avance de las negociaciones.

En ese sentido, indica que pueden existir dos caminos, según la etapa actual del debate: una fórmula mixta que podría ser anterior a la redacción en sí, para acompañar una Convención electa, o ser parte de la Convención junto a representantes populares.

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¿Qué es un experto?

Para Jordán, un o una experta debería cumplir con tres requisitos básicos. Primero, “debe tener un conocimiento de lo constitucional, no necesariamente del derecho constitucional, sino del sentido de las instituciones constitucionales”. Es decir, puede ser gente especialista en ciencia política, sociología política, y/o estudio de las instituciones.

Segundo, debe tener “experiencia en el diseño de instituciones y experiencia en los temas públicos”, considerando tanto “las dinámicas de la política” como del “diseño institucional, que no es solamente saber tus temas, sino ver cómo ese tema introduce impacto y efecto en otro ámbito”.

Tercero, “debe tener experiencia en negociaciones, lo más cercano a la dinámica política”, o sea si el órgano es mixto, un especialista “tiene que saber negociar entre expertos y con políticos”. Jordán concluye que para calificarse como experto, dentro del contexto actual, se requiere de “esa amplitud y multifuncionalidad”.

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Según Claudia Heiss, “no existe una experticia técnica para redactar una Constitución”. Sin embargo, rescata que sí hay “técnicos en asuntos legislativos”, por ejemplo abogadas y abogados constitucionalistas, expertos en la redacción de leyes, cientistas políticos, que “pueden ayudar en la formación de opinión para una deliberación informada y una toma de decisión basada en evidencia”.

Por otro lado, Javier Couso enfatiza en que no solamente especialistas en derecho constitucional pueden cumplir el rol. Afirma que la expertise “debe incluir a cientistas políticos que entiendan sobre relaciones entre poderes, o que hayan trabajado en sistemas electorales”, y también “economistas que puedan tener ideas sobre cómo interactúa el Banco Central con materias públicas”, por ejemplo.

Además, se puede considerar a “gente experta en políticas públicas”, a historiadores, e incluso a “gente con experiencia en política, que haya trabajado en la Cámara, por ejemplo”.

También abogados, pero de materias diversas, como derecho internacional, privado, penal y laboral que “hoy día son clave”. Comenta que no se puede ser justo “con todas las disciplinas que podrían ser útiles, porque una Constitución abarca todas las dimensiones de toma de decisiones de una sociedad”.

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Elegir, no designar

A nivel nacional, las últimas encuestas evidencian que una parte no menor de la ciudadanía preferiría tener a expertos redactando la nueva Constitución. Según Claves Ipsos, 32% opina la Convención debe estar compuesta por ciudadanos electos y expertos, mientras  que 29% cree que debe ser una comisión de expertos convocada por el Congreso.

De todas formas, la encuesta Cadem reveló que 53% cree que la integración de los expertos o expertas debiese ser por sufragio ciudadano, mientras que solo el 20% prefiere que lo haga el Congreso.

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Couso enfatiza en que no es partidario que los especialistas “lleguen con derecho a voto, si no han sido ratificados por la voluntad de la ciudadanía como expertos”. Sin desmerecer la importancia de los técnicos, el abogado sentencia que “es una mala idea que hayan expertos designados como representantes que no sean elegidos por la ciudadanía, como son los diputados y senadores, junto con gente elegida específicamente para eso”.

Así, Javier Couso expresa que “no hay antecedentes en la historia del constitucionalismo reciente de combinar a expertos con gente elegida simultáneamente, sería un experimento. Creo que Chile no está para seguir experimentando”.

De todas formas, rescata las palabras del Presidente Gabriel Boric, quien afirmó que “es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo”. Couso indica que “si el costo de una nueva Constitución que permita abrir los canales de la democracia es un ente que intente este experimento, yo no me pierdo”.

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Por su parte, Claudia Heiss reitera que “es absurdo buscar un perfil profesional del experto” para hacer una Carta Magna puesto que “no existe tal cosa”. La académica opina que “hay una confusión que es pensar que redactar una Constitución requiere un conocimiento técnico”. Siempre el trabajo legislativo los requiere, indica, “pero también una Constitución es un trabajo político, entonces yo creo que es súper importante aclarar la diferencia entre la decisión política y el conocimiento técnico”.

Heiss enfatiza que las decisiones que se toman dentro de un órgano constitucional responden a la política, y una “decisión política, para que sea legítima, tiene que ser representativa”. En ese sentido, considera que es una “falacia antidemocrática” pensar que el conocimiento práctico puede reemplazar la representatividad de la decisión constitucional, ya que “no existe una respuesta correcta en las decisiones de política pública”, solo pros y contras.

La analista “sin duda” cree que lo apropiado es un órgano 100% electo, y que “lo que se está tratando es ‘pasar gato por liebre’ diciendo que los técnicos pueden reemplazar a los representantes electos”.

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Tomás Jordán está de acuerdo. Considerando que un eventual “nombramiento por el Congreso es una designación”, requiere de “una refrendación democrática que le otorgue legitimidad”, explica el abogado.

Lo anterior, “porque aquí van a haber dos tipos de integrantes, en el caso una mixta: los que tienen un mandato popular y por lo tanto un mandato político, y todos los designados o nombrados por el Congreso que no tienen un mandato político, sino que van por su capacidad o expertise. Por lo tanto, el problema de ellos es a quiénes representan, y por eso requiere una legitimidad democrática”, explica Jordán.

En ese sentido, concluye que “mientras tenga, respete o busque esa legitimidad democrática, aunque sea mixto, me parece que eventualmente puede ser un camino, pero lo que habría que buscar primeramente es que sea 100% electo”.

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