Denuncian que CONAF seguiría autorizando tala de bosque nativo pese a prohibición de Contraloría
En marzo de 2020 la Contraloría General de la República emitió una resolución que dejó sin efecto el denominado “Plan de Manejo para la Sustitución de Bosque Nativo por Plantaciones Agrícolas” aprobado por CONAF.
El dictamen de Contraloría declaró ilegales a los planes de manejo de eliminación de bosque nativo con fines agrícolas, que desde el año 2008 permitieron la tala de más de 22 mil hectáreas.
Este tipo de planes de manejo son el documento que se exige para realizar tala de bosque nativo y habilitar cultivos agrícolas, y son autorizados o rechazados únicamente por CONAF.
Pese a esta situación, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), denunció que CONAF no sólo no habría fiscalizado que los planes aprobados no se ejecuten como mandó el órgano contralor, sino que “autorizó la tala de nuevas hectáreas mediante un mecanismo probadamente ilegal”.
En este sentido desde OLCA indican que, a partir de la solicitud por ley de acceso a la Información Pública, pudieron analizar el listado de todos los planes de manejo (1430 predios) otorgados por CONAF y cotejar cuáles quedaban sin efecto luego de la resolución de Contraloría.
“Para nuestra sorpresa, entre las 23.219,3 hectáreas autorizadas para su deforestación, se encontraban tres planes que habían sido aprobados con posterioridad a la fecha del pronunciamiento de Contraloría” señalan. Se trata de las Resoluciones Exentas números 27/39-62/20, de fecha 20.03.2020; 4/39-23/20, de fecha 26.03.2020; y 12/39-50/20, de fecha 27.03.2020.
Ante esta situación, OLCA ingresó una nueva presentación a Contraloría.
En ella se establece que «resulta incomprensible que se hayan resuelto favorablemente tres solicitudes de aprobación de este tipo de planes de manejo, con posterioridad al dictamen; y asimismo, que la única ejecución que ha realizado CONAF del mismo, parece ser la de no admitir a trámite más solicitudes, sin preocuparse de aquellas ya aprobadas y que podrían no haberse implementado, omitiendo que poseen la facultad de revisión de sus propios actos, contemplada en el artículo 53 de la ley N° 19.880, esto es, la invalidación de los actos contrarios a derecho.»
Se espera que acción sea resuelta en las próximas semanas.
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