La Municipalidad de Providencia sigue entregando permisos ilegales
En oficio Nº 1449 del 21 de febrero de 2019 la alcaldesa (S) de Providencia, Patricia Caballero, le responde al arquitecto Esteban Montenegro que la Dirección de Obras Municipales (DOM) había aprobado el 29 de octubre de 2018 un anteproyecto para construir un edificio en altura de 7 pisos sobre los predios que enfrentan “la calle Toledo Nº 1950-1960-1966”, sin indicarse la categoría exacta, según las reguladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que tiene esa vialidad en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia.
Al arquitecto Montenegro, quien formuló la consulta por residir en una vivienda unifamiliar en la “calle Toledo” (sic) le llamó mucho la atención el tenor de esa mendaz respuesta municipal, pues por su calidad de profesional competente, sabía que esa estrecha vía es un simple pasaje sin salida, perpendicular a la avenida Pedro de Valdivia, muy cerca del magnífico edificio patrimonial en donde labora la alcaldesa Evelyn Matthei.
Se sabía de antemano que una inmobiliaria estaba ofreciendo comprar las casas allí emplazadas y si bien 3 familias estaban muy conformes con el dinero que se les ofrecía para demolerlas, el resto de las familias estaban felices de la vida residiendo en ese tranquilo pasaje, motivo por el cual, como era de toda lógica, rechazaron el lucrativo negocio y le encomendaron al vecino arquitecto que investigara la situación, lo que hizo correctamente entregando la documentación en la Contraloría General de la República.
El ente fiscalizador, como era su deber, para emitir un juicio vinculante 100% apegado a derecho, formuló consultas al DOM de Providencia y al Seremi de Vivienda y Urbanismo, funcionario éste que en su oficio Nº 1691 del 10 de abril de 2019 le responde al contralor Jorge Bermúdez que "la vía local Toledo" no se encuentra en el listado de las vías locales del PRC de Providencia y que el Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido por la DOM a la inmobiliaria no se ajusta a la normativa vigente, pues el edificio de marras se proyecta construir en un pasaje, luego ratificó lo que había detectado oportunamente el vecino Montenegro.
La OGUC refiriéndose a la angosta vía del Anteproyecto dice que los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, aceptándose solo viviendas con 2 pisos de altura más mansarda, lo que sabe muy bien toda la comunidad de arquitectos.
Demostrativo del sesgo inmobiliario adoptado por el funcionario que emitió el CIP, la Contraloría en su dictamen Nº 8.518 del 12 de julio de 2019 enviado a la alcaldesa Matthei, expresó que ese documento municipal, provisto por el vecino recurrente, contravenía un determinado artículo de la OGUC, pues ahí se omitían una serie de datos obligatorios, El pecado de la Dirección de Obras Municipales en ese CIP fue su mención a que la vía que enfrenta el anteproyecto era local, es decir, una notable falsedad que le servía como traje a la medida de la empresa que lo necesitaba para solicitar el anteproyecto.
La Contraloría en su dictamen le recuerda una vez más a la Municipalidad de Providencia cómo se clasifican las vialidades y le dice claramente cuales son las características de los pasajes, concluyendo que el susodicho anteproyecto no se ajustó a derecho, diciéndole, ya que sus dictámenes tienen fuerza obligatoria, que ahora se deberá iniciar el proceso de invalidación de los actos irregulares.
Ante esta bochornosa situación será necesario que la pomposa Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) exprese su opinión al respecto, dejando de manifiesto que en este episodio un temerario inmobiliario, socio de esa asociación gremial empresarial, intentó pasar gato por liebre para obtener ilegalmente una suculenta rentabilidad. ¿O, ya para reírse, nuevamente su presidente lobbista dirá que se está vulnerando la pregonada "certeza Jurídica" de los permisos de edificación ?