INDH Arica ganó Recurso de Amparo a favor de 17 migrantes cubanos que podrán tramitar solicitud de refugio

INDH Arica ganó Recurso de Amparo a favor de 17 migrantes cubanos que podrán tramitar solicitud de refugio

Por: El Desconcierto | 20.02.2019
Además de vulnerar el decreto Nº 837 de la Ley de Refugio N° 20.430, no se respetó la interpretación a la luz de los tratados internacionales sobre DDHH, la Convención sobre el estatuto del refugiado de 1951 y su protocolo de 1967, que se manifiesta a través del trato más favorable hacia el solicitante de protección internacional y el principio de no devolución.

Hoy miércoles, en un fallo unánime en la Primera Sala del tribunal de alzada en Arica acogió la acción constitucional presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) luego de que se vulnerara la Ley de Refugio Nº20.430 ante 17 ciudadanos cubanos.

Esto, ya que fueron a efectuar el trámite para que les otorgaran la condición de refugiados y fueron informados por la Gobernación de Arica que debían realizar la petición por escrito.

Con anterioridad, habían manifestado la necesidad de solicitar refugio en distintas ocasiones: la primera vez fue en el control migratorio de ingreso a Chile en la frontera con Perú, en donde se les negó el acceso al país, viéndose obligados a ingresar irregularmente por un paso no habilitado en la frontera. Tras su detención por carabineros fueron entregados la PDI en donde se autodenunciaron y solicitaron refugio.

Luego de esta petición, la PDI los derivó a la autoridad administrativa correspondiente quien los citó para 90 días después como plazo, en donde se les informó que no calificaban para el refugio, sin que los afectados pudieran entregar mayores antecedentes respecto a las vulneraciones sufridas en su país de origen y el riesgo al que se expondrán en caso de ser devueltos por la autoridad administrativa.

Además de vulnerar el decreto Nº837 de la Ley de Refugio N°20.430, no se respetó la interpretación a la luz de los tratados internacionales sobre DDHH, la Convención sobre el estatuto del refugiado de 1951 y su protocolo de 1967, que se manifiesta a través del trato más favorable hacia el solicitante de protección internacional y el principio de no devolución.

Tras presentar estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo, ordenando a la Gobernación Provincial a recepcionar la solicitud de los amparados, quienes ahora podrán tramitar la solicitud de refugio.