Construcción de viviendas sociales ocasiona conflicto entre comunas de Vitacura y Las Condes 

Construcción de viviendas sociales ocasiona conflicto entre comunas de Vitacura y Las Condes 

Por: Patricio Herman | 02.06.2017
El artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) dice que estas entidades públicas podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza, el municipio de Vitacura paralizó la tramitación del anteproyecto debido a que Las Condes no está habilitada para desenvolverse en esta actividad inmobiliaria. Si las viviendas del anteproyecto hubieran sido sociales, conforme el artículo 4 de esa LOCM, hubiera sido posible su aprobación.

El diario El Mercurio publicó una nota periodística en donde ese medio de expresión dice que el alcalde Raúl Torrealba desea cambiar el uso de suelo a área verde de un terreno que tiene ciertas normas urbanísticas para edificar, localizado en Vitacura, pero que le pertenece a Las Condes, cuyo alcalde Joaquín Lavín intenta construir allí viviendas sociales.

Ese terreno se originó por aplicación del artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuando Vitacura no existía como comuna. El privado que hizo el loteo, cuyo nombre se indica más adelante, tuvo que destinar gratuitamente en la comuna de Las Condes ciertas superficies a circulación, ensanches y aperturas de calles, áreas verdes y equipamientos y, por errores de funcionarios municipales, dicho paño no se transfirió a Vitacura cuando esta municipalidad publicó en el Diario Oficial, diciembre de 1999, su propio Plan Regulador Comunal (PRC).

Años después, Vitacura le asignó en su PRC a ese predio, cuyo dominio era y sigue siendo de Las Condes, un uso de suelo para viviendas y normas de edificación que se consignan más adelante.

Para saber de primera fuente porqué existía esa discusión, haciendo uso del artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que dice “Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas", le pedimos personalmente a la arquitecta Pamela Ortiz, titular de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, los documentos públicos relacionados con la controversia.

Como era su obligación, esa autoridad municipal nos entregó copia del Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido el 22 de marzo de 2017 y copia de la Solicitud Nº351 de Anteproyecto de Edificación del 4 de abril de 2017 firmada por Joaquín Lavín, alcalde de Las Condes, documentos en los cuales se señala que el predio de 30.266 m2, con rol de avalúo del SII Nº 03405-00712, situado entre la vía local Las Hualtatas y el río Mapocho, altura del 10.980, producto del Loteo Chacra La Esperanza, tiene un uso de suelo para Viviendas y se adscribe al área de edificación E-Am5, edificación aislada media Nº 5.

Esta área de edificación contiene las siguientes normas :

Subdivisión mínima = 1.200 m2
Coeficiente de constructibilidad = 1,6
Coeficiente de ocupación de suelo = 0,30
Coeficiente área libre = 0,40
Rasante = 70º
Altura máxima = 7 pisos (24,5 m)
Antejardín = 7 m
Distanciamiento = 6 m
Adosamiento = no admitido
Densidad neta máxima = 200 viviendas/ha.

En la solicitud de anteproyecto de edificación se contemplan, entre superficies útiles y comunes, bajo y sobre el nivel natural del suelo, un total de 76.386 m2 para 426 viviendas y 1.025 estacionamientos.

En razón a que el artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) dice, que estas entidades públicas podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza, el municipio de Vitacura paralizó la tramitación del anteproyecto debido a que Las Condes no está habilitada para desenvolverse en esta actividad inmobiliaria. Si las viviendas del anteproyecto hubieran sido sociales, conforme el artículo 4 de esa LOCM, hubiera sido posible su aprobación.

En todo caso, lo que desea el alcalde Lavín es disponer del capital necesario, del orden de los US$45 millones, producto de la oferta en el mercado del terreno que, como ya está dicho, le pertenece a Las Condes, ello para construir en su comuna todas las viviendas sociales necesarias para aquellas familias vulnerables que las requieren con urgencia.

Por su parte, el alcalde Torrealba ya ha iniciado el proceso administrativo para transformar en área verde el terreno de la discordia, razón por la cual si queremos que prime la racionalidad en la asignación de recursos, generando políticas públicas para ir solucionando las carencias de los más pobres, con cierto grado de urgencia Las Condes deberá vender su paño a un actor inmobiliario privado antes que el Seremi de Vivienda y Urbanismo informe favorablemente el cambio de uso de suelo que le pide Vitacura.

Si Lavín desea obtener un mejor precio por este terreno, entendemos que debería negociar su venta con los dueños de los predios colindantes que enfrentan vías con calzadas de 14 metros, pues así se podrían fusionar y el terreno resultante estará en condiciones de acogerse a la figura de Conjunto Armónico, con la cual se aumenta la altura y el coeficiente de constructibilidad del proyecto de viviendas de lujo a ejecutarse.

Por lo relatado queda en evidencia que en ese terreno ubicado en Vitacura no se edificarán viviendas sociales, asunto que debería tranquilizar a las poderosas e influyentes familias que residen en las inmediaciones del amplio predio que ha ocasionado la divergencia entre esos dos alcaldes piñeristas.