Carta abierta: Organización denuncia proyecto inmobiliario ilegal en Providencia

Carta abierta: Organización denuncia proyecto inmobiliario ilegal en Providencia

Por: El Desconcierto | 21.11.2016
Carta abierta que denuncia el grotesco caso del equipamiento comercial mediano del Fondo de Inversión Cimenta construyéndose en la vía local Constitución 241, comuna de Providencia. Lo anterior, con el permiso de edificación Nº 44-14 mal cursado el 20 de octubre de 2014 por la Dirección de Obras Municipales a la empresa relacionada Inmobiliaria Parque Tres S.A.

Sra. Josefa Errázuriz, Alcaldesa de Providencia

Sr. Sergio Ventura, Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia

Sra. Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo

Sr. Aldo Ramaciotti, Seremi de Vivienda y Urbanismo

Sra. Bárbara Córdoba, representante de los vecinos directamente afectados

Sra. María Inés Arribas, representante de la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista.

REF. Proyecto inmobiliario de US$ 20 millones : Por los hechos que se describen, hay evidencia concluyente de que se está originando un nuevo hecho ilegal consumado.

Nos hemos impuesto por parte de Josefina Vial (QEPD) y como consideramos de suma gravedad lo que estaba sucediendo, hemos publicado diversas columnas de opinión en medios de prensa digitales acerca del grotesco caso del equipamiento comercial mediano del Fondo de Inversión Cimenta construyéndose en la vía local Constitución 241, comuna de Providencia. Lo anterior, con el permiso de edificación Nº 44-14 mal cursado el 20 de octubre de 2014 por la DOM a la empresa relacionada Inmobiliaria Parque Tres S.A.

Pues bien, entre los meses de marzo a septiembre del 2015, los vecinos del barrio Bellavista realizaron las reclamaciones y argumentaciones respectivas a dicho acto administrativo y a raíz de ello emanaron los oficios 2197, 3641, y 4559 del año 2015, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, todos ellos estableciendo la ilegalidad flagrante del permiso otorgado. Por ello, esa autoridad del gobierno central, conforme el artículo 4º de la LGUC instó al DOM que arbitrara las medidas conducentes para que el proyecto se enmarcara en la legalidad vigente, habida cuenta que el permiso contraviene el Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia al considerar que la construcción era un equipamiento mediano para 1.944 personas, en circunstancias que lo máximo permitido sobre las vía locales son equipamientos básicos, con un máximo de 250 personas.

A su turno, tanto el Seremi como la Alcaldesa, solicitaron a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario administrativo en contra del funcionario municipal, quien hasta ahora está en contumaz rebeldía. Se desconoce el resultado de ese sumario, el cual será un simple saludo a la bandera.

No habiéndose arbitrado alguna medida efectiva para ajustar a derecho la anómala situación, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, a través del oficio 3.800 del 25 de Julio del 2016 instruyó al DOM de Providencia, conforme lo ordena el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, la invalidación del mencionado permiso 44-14.

Dicha instrucción es coherente con los informes de la Dirección Jurídica de Providencia dirigidos al DOM y a la alcaldesa en el 2015 y 2016 respectivamente. A mayor detalle al DOM se le informó específicamente de  las fases del procedimiento invalidatorio, haciéndole notar que al 20 de Octubre del 2016, el procedimiento de invalidación debía estar concluido.

Paralelamente la Inmobiliaria Parque Tres S.A., en su afán de sobrepasar la legalidad vigente, ha recurrido y perdido 4 fallos judiciales, vale decir, no ha podido revertir la ilegalidad del permiso 44-14 determinada por el Seremi y reconocida por la alcaldesa de Providencia. Cabe mencionar que el DOM procede a acudir a la sede judicial con su “abogado personal”, intentando hacer valer como una simple leguleyada, un indecoroso Decreto Supremo del gobierno de Piñera, el que por su improcedencia, fue dejado sin efecto en los inicios del actual gobierno.

En resumen, el DOM de Providencia : 1.- ha desobedecido las resoluciones del Seremi Aldo Ramaciotti y las instrucciones de la Alcaldesa Josefa Errázuriz, desconociendo con ello las autoridades jerárquicas, 2.- contradice el criterio jurídico del municipio sobreponiendo la “opinión” de su abogado personal externo, 3.- ha extendido injustificadamente el cumplimiento de lo ordenado por sus superiores administrativos, 4.- ha demostrado un conflicto de interés en su participación en la sede judicial, 5.- ha omitido antecedentes relevantes, 6.- ha permitido que las obras de construcción continúen pese a conocerse la contravención desde mayo del 2015, y 7.- en todo este periodo no se ha invalidado el permiso viciado, con el agravante de que, por haber transcurrido más de 2 años desde la emisión del permiso, ya no es posible para el DOM ejercer esa prerrogativa administrativa.

Dado que próximamente habrá cambio de alcaldesa, hemos considerado pertinente dirigirnos a ustedes para dejar de manifiesto la lenidad cometida, lo cual ha significado que las instituciones públicas no tienen la idoneidad necesaria para que funcionen correctamente, ausencia que posibilita la corrupción generaliza que se conoce. Por razones obvias de transparencia esta nota tiene el carácter de carta abierta.