domingo 02 de agosto de 2026

El tiro por la culata

El problema que plantea EE.UU. es que Chile no tiene instrumentos para impedir la importación de productos de países donde se practica el trabajo forzado.

2 de agosto de 2026 - 11:45

TRABAJO FORZOSO

Desde que Estados Unidos impuso un arancel de 12,5% a parte de las exportaciones chilenas, el debate periodístico[1] y político se ha concentrado en Donald Trump, en las dos organizaciones chilenas que participaron en la investigación de Washington y en las consecuencias económicas para el país. Pero casi nadie se ha detenido en la pregunta que dio origen a todo el conflicto: ¿Existe trabajo forzoso en Chile?[2]

La respuesta parece sencilla. Chile prohíbe el trabajo forzoso. Ratificó hace décadas el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), posteriormente el Convenio 105 y, en 2024, promulgó el Protocolo de 2014 destinado precisamente a fortalecer la prevención y erradicación de las formas modernas de esclavitud laboral.

Además, el país cuenta con legislación contra la trata de personas y participa en iniciativas internacionales para combatir la explotación laboral. El objetivo de la medida es “corregir lo que constituye una violación de los derechos humanos y una práctica comercial distorsionadora, para mejorar el bienestar de los trabajadores en todo el mundo”, según dice la autoridad norteamericana. Sin embargo, no se explica por qué solo se aplica a algunos productos.

Entonces surge una segunda pregunta. ¿Por qué Estados Unidos concluyó que Chile no dispone de mecanismos suficientes para impedir que bienes producidos mediante trabajo forzoso ingresen a las cadenas internacionales de comercio?

El informe de EE.UU. se refiere a las importaciones que Chile realiza de países que sí emplearían trabajo forzado, pero no identifica ni detalla a qué se refiere. Además, en el debate no aparece el problema de fondo que han denunciado las ONG chilenas: el trabajo forzoso que se realiza en diferentes áreas.

IMPORTAR TRABAJO FORZOSO

Si no hay trabajo forzoso en Chile, ¿a qué se refiere la prohibición norteamericana? Lo que señala la resolución de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) es algo distinto: que Chile no cuenta con mecanismos suficientemente eficaces para impedir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, conforme a los estándares definidos por la legislación estadounidense. No afirma que los productos chilenos sean elaborados con trabajo forzoso ni identifica a una industria específica como responsable.

La crítica apunta al marco regulatorio y a la capacidad institucional para prevenir, detectar y sancionar esas prácticas cuando aparecen en cadenas de suministro complejas, pero se refiere a las importaciones que realiza el país. Sin embargo, aplica aranceles a ciertos productos, lo que constituye un arbitrio. En una declaración pública, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) sostuvo que la decisión estadounidense «no se condice con los antecedentes técnicos, políticos y jurídicos» entregados durante la investigación.

EL VERDADERO PROBLEMA

Para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso no se limita a la imagen clásica de personas encadenadas o físicamente privadas de su libertad. También incluye situaciones donde existen amenazas, abuso de vulnerabilidad, retención de documentos, servidumbre por deudas, restricciones para abandonar el empleo, retención de salarios o condiciones de trabajo impuestas mediante distintas formas de coacción.

Sin embargo, el problema que plantea EE.UU. es que Chile no tiene instrumentos para impedir la importación de productos de países donde se practica el trabajo forzado. La medida parece más bien una aplicación de políticas paraaranceleras, las que afectan el libre mercado.

La controversia abierta por Estados Unidos probablemente terminará resolviéndose mediante negociaciones diplomáticas. Los aranceles podrán modificarse o incluso desaparecer. El verdadero debate no es si Chile tiene o no trabajo forzoso. Si no si acaso el Estado chileno dispone hoy de todos los instrumentos necesarios para garantizar que ninguna forma moderna de explotación laboral pueda instalarse allí donde la fiscalización resulta más difícil.

El Convenio 29 de la OIT, establece que el trabajo forzoso u obligatorio designa: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". En Chile no existen denuncias de ese tipo. Pero el problema son las importaciones desde países que practican o toleran trabajo forzoso. ¿Cuáles son los estados con trabajo forzoso a los que Chile compra productos?

Los Estados que importan productos vinculados a trabajo forzado y que hoy están bajo la lupa de EE.UU. y la UE., son 60 economías, cuestionadas por "no aplicar medidas efectivas para prohibir la entrada de productos vinculados a trabajo forzoso". Pero el alza de aranceles aparentemente estaría afectando más bien al propio EE.UU., causando una crisis económica[3], encareciendo precios para los consumidores de ese país, cumpliendo con el viejo dicho: el tiro por la culata.

Referencias

[1] Todos los medios se han referido a esta noticia, y parece que el tema de fondo no se ha analizado suficientemente: ¿importa Chile productos elaborados con trabajo forzoso?

[2] El periodista Félix Montano escribió un artículo en el diario El Clarín, señalándolo. ¿Existe trabajo forzoso en Chile? La pregunta que nadie quiso hacerse tras el arancel de Trump. 2026. Diario el Clarín, en https://www.elclarin.cl/2026/07/26/trabajo-forzoso-chile-arancel-trump/

[3] Tras su agresiva política de aranceles impuestas contra distintos países del mundo, la economía de Estados Unidos comenzó a verse afectada por culpa de Donald Trump. El Desconcierto, https://eldesconcierto.cl/2025/07/15/donald-trump-pone-en-peligro-la-economia-de-eeuu-por-su-politica-arancelaria-exploto-la-inflacion.

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Imagen aerea de La Moneda / Agencia Uno

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