lunes 14 de septiembre de 2026

Advierten compleja regulación de industria salmonera que dificulta fiscalizar sus impactos ambientales

Mientras la industria salmonera se posiciona entre las más importantes del país, sus impactos ambientales siguen en muchos casos sin frenos por la dispersión regulatoria.

14 de septiembre de 2026 - 07:30

Las salmoneras hoy se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Un aspecto no menor frente a las modificaciones legales aprobadas durante los últimos años.

Salmoneras y regulación

Es en este contexto, que Fundación Terram publica su cartilla informativa n°2: El Régimen Jurídico-Ambiental de la Salmonicultura en Chile, un documento elaborado por el equipo jurídico de la organización donde se describen las definiciones básicas que determinan a la industria salmonera, detallando las regulaciones más amplias del régimen jurídico ambiental nacional de la acuicultura, así como los reglamentos específicos aplicables a esta industria (instrumentos como el Reglamento Ambiental, Reglamento Sanitario y Reglamento de Plagas, abreviados como RAMA, RESA y REPLA).

También se suman desde los últimos años la Ley de Delitos Económicos y la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

La Ley de Delitos Económicos, incorporó nuevas herramientas para perseguir penalmente determinados delitos cometidos en el ámbito empresarial. En el caso de la salmonicultura, esto adquiere relevancia considerando que las infracciones ambientales pueden generar consecuencias que van más allá de las sanciones administrativas, dependiendo de las conductas y circunstancias contempladas por la legislación.

En el caso de la Ley N°21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y estableció un nuevo régimen para las áreas protegidas. La normativa prohíbe la explotación comercial de recursos naturales en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Región Virgen, mientras que sí permite actividades de uso sustentable en otras categorías bajo determinadas condiciones.

Fiscalización e impactos ambientales

Desde Fundación Terram se señala que pese a existir avances desde la última edición de la cartilla (2019) relacionados principalmente a la dictación de ambas leyes. Por un lado, la Ley de Delitos Económicos, con la incorporación de tres delitos de índole ambiental que pueden aplicarse al desarrollo de la actividad salmonera, y por otro, la Ley SBAP que vino a organizar en una sola ley la normativa y orgánica ligada a las áreas protegidas -cuestión de relevancia en el caso de la industria salmonera dado que a la fecha hay 409 concesiones en áreas protegidas- no existió un avance significativo en la normativa sectorial y existe una clara ausencia de una ley que regule específicamente la acuicultura en general y la industria salmonera en particular.

Así, mientras la legislación ambiental y de biodiversidad ha incorporado nuevas herramientas, el marco jurídico que regula a la salmonicultura continúa fragmentado y presenta vacíos que dificultan una regulación efectivamente precautoria y ecosistémica.

La discusión, por tanto, no se limita a cuántas normas existen para la industria, sino a si estas permiten prevenir sus impactos y compatibilizar su desarrollo con la protección de los ecosistemas donde se emplaza. Con más de 1.300 concesiones acuícolas salmoneras otorgadas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, la revisión plantea la necesidad de avanzar hacia una regulación coherente que considere la condición de especie exótica de los salmónidos, la escala territorial de la actividad y los objetivos de conservación de la biodiversidad.

Megarreforma e industria salmonera

En cuanto al proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, durante su tramitación se propuso permitir la micro-relocalización de concesiones hasta 350 metros sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La medida fue impugnada ante el Tribunal Constitucional (TC) y finalmente quedó fuera del texto aprobado.

“Pese al riesgo que representó la propuesta de excluir las denominadas micro-relocalizaciones del SEIA, el TC fue enfático en resolver que no se pueden rebajar los estándares de protección ambiental de manera injustificada, declarándolas inconstitucionales.

No obstante, si se modificó lo relativo a la causal de caducidad por no operación en un plazo superior a los dos años, cuestión que desde la Fundación consideramos un retroceso pues implica la petrificación de las concesiones aun cuando existe un gran número que no operó en los niveles exigidos por la normativa, desnaturalizando el otorgamiento de las mismas”, mencionó el equipo de Fundación Terram.

Revisa la cartilla completa aquí.

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