Un nuevo hito en materia de justicia se registró luego de que la ministra en visita especializada en derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictaminara en primera instancia una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo para el ex brigadier del Ejército y represor de la DINA, Miguel Krassnoff Martchenko.
La resolución judicial se da en el marco de la investigación por el secuestro calificado con resultado de graves torturas en contra de Hernán Toledo Guajardo, ocurrido en enero de 1976.
Este pronunciamiento significa un rotundo revés para las pretensiones de Krassnoff, cuando hace unos días se dio a conocer una misiva desde el penal de Punta Peuco manifestando su deseo de obtener la libertad total, negando su responsabilidad en el historial de condenas que ya sobrepasan los mil años de presidio.
¿Qué ocurrió con la nueva víctima de Krassnoff?
Los antecedentes del caso dan cuenta de que la víctima, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue interceptada y apresada por operativos del organismo represivo en la comuna de Puente Alto durante la mañana del 8 de enero de 1976.
Posterior a su captura, fue trasladado de inmediato al recinto clandestino de detención "Villa Grimaldi", emplazado en la avenida José Arrieta, en La Reina.
En aquel centro de torturas permaneció hasta fines de ese mismo mes, lapso en el que sufrió sometimientos físicos inhumanos e interrogatorios propinados directamente por Krassnoff Martchenko.
El calvario incluyó vejaciones, golpizas sistemáticas, desnudamientos e infligimiento de descargas eléctricas en diversas zonas corporales.
Posteriormente, Toledo fue rotado por distintos espacios de reclusión clandestina e internación, tales como Tres y Cuatro Álamos y Puchuncaví, logrando ser liberado finalmente en noviembre de 1976, tras diez meses de cautiverio.
El proceso legal también dejó al descubierto el complejo escenario de la denominada "impunidad biológica", dado que la totalidad de los demás agentes represores procesados en el caso terminaron sobreseídos producto de sus fallecimientos antes de recibir condena.
Frente al fallo, el abogado querellante Francisco Bustos, integrante del Estudio Caucoto Abogados, valoró la resolución señalando que "esto nos recuerda que los crímenes sistemáticos de la DINA siguen siendo juzgados, pues son atrocidades vulneraron absolutamente la dignidad humana".
Finalmente, fue tajante: "La impunidad no puede permitirse y los responsables de crímenes contra la humanidad deben cumplir condenas efectivas".