miércoles 22 de julio de 2026
Judicial

Su hermana le impidió entrar a su propiedad, se negó a abrir portón y le dijo a Carabineros "yo me lo tomé": Corte ordenó darle acceso

Corte de Apelaciones ordenó restablecer acceso a un predio tras constatarse la intervención de Carabineros, pero descartó decretar el desalojo de la ocupante.

21 de julio de 2026 - 12:15

Una mujer denunció que su hermana le impedía ingresar a un predio rural en El Carmen, pese a ser su propietaria. Tras la intervención de Carabineros, el conflicto llegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió parcialmente el recurso de protección y ordenó restablecer el acceso al inmueble.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la controversia se originó en un terreno de 4,25 hectáreas adquirido en abril de 2023, al que se accede mediante una servidumbre de tránsito. En el lugar existe una cabaña y cerca de 250 castaños en producción, cuya cosecha para 2026 había sido arrendada por un total de $4.500.000.

Según la acción presentada, el 20 de abril la propietaria llegó al predio y encontró a su hermana ocupándolo e impidiéndole el ingreso. Carabineros concurrió al lugar y dejó constancia de que la ocupante se negó a abrir el acceso, señalando a los funcionarios: “yo me lo tomé”.

La recurrida afirmó que reside en el inmueble desde 2013, cuando se trasladó para cuidar a su padre enfermo, y sostuvo que este le permitió permanecer allí. También alegó que la compraventa invocada por la propietaria sería simulada y que el conflicto debía resolverse en un juicio civil.

Durante la tramitación, Carabineros informó que verificó la existencia de un portón cerrado en el acceso al predio y confirmó que la ocupante vivía en el lugar.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte estableció que la propietaria mantiene una inscripción de dominio vigente y que impedirle el ingreso constituye un acto de autotutela que vulnera su derecho de propiedad.

En fallo redactado por la ministra Erica Pezoa Gallegos, la Corte de Apelaciones de Chillán sostuvo que la recurrida actuó “sin que (...) cuente con facultades para ello”, interfiriendo en materias que corresponden a los tribunales de justicia.

Por ello, ordenó mantener abierto el portón o entregar una copia de las llaves cuando exista un cierre justificado, medida que deberá cumplirse dentro de tres días.

No obstante, el tribunal rechazó ordenar el desalojo solicitado, al estimar que esa decisión excede el alcance del recurso de protección y debe ser resuelta por el tribunal civil o penal competente.

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