Una mujer que sobrevivió a un cáncer de mama sufrió la ruptura de un expansor de tejido que permaneció en su cuerpo por mucho más tiempo del recomendado, provocándole dolor, deformidad y consecuencias psicológicas. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la responsabilidad del Hospital Sótero del Río y elevó su indemnización a $30 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el expansor había sido instalado en la mama izquierda de la paciente en agosto de 2017, como parte de su proceso de reconstrucción.
El dispositivo estaba proyectado para permanecer hasta 32 semanas, plazo que venció durante 2018. Sin embargo, continuó en su organismo hasta que se rompió espontáneamente en agosto de 2020.
La justicia descartó que el retraso determinante pudiera explicarse por el estallido social o la pandemia de COVID-19, pues las resoluciones sanitarias que postergaron cirugías electivas fueron dictadas en 2019 y 2020, cuando el período recomendado para mantener el expansor ya había vencido.
Además, el fallo estableció que recién en diciembre de 2020 se adquirió el insumo necesario para continuar el tratamiento debido a la falta de un oportuno llamado a licitación imputable al establecimiento.
La paciente sufrió deformidad de la pared torácica y padecimientos físicos y psicológicos. La prueba incorporada al juicio dio cuenta de un trastorno por estrés postraumático y de adaptación, aislamiento social y consecuencias en su vida personal y laboral. También debió reiniciar completamente su proceso de reconstrucción mamaria con un segundo prestador.
El caso fue resuelto inicialmente por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que el 30 de septiembre de 2024 acogió parcialmente la demanda y fijó una indemnización de $10 millones por daño moral.
Ambas partes apelaron. El hospital buscaba que se rechazara la demanda, mientras la paciente solicitó aumentar la indemnización a $120 millones.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de San Miguel concluyó que existió una falta de servicio y sostuvo que “mal puede imputarse a la paciente la prolongación de un daño cuya causa primera y determinante fue la omisión del propio demandado”.
Finalmente, la Cuarta Sala elevó de $10 millones a $30 millones la indemnización por daño moral, manteniendo los reajustes e intereses.
La decisión fue pronunciada por el ministro suplente Hernán García Mendoza, la fiscal Tita Aranguiz Zuñiga y la abogada integrante Isabel Raveau Hübner, quien redactó el fallo.