Una serie de turnos nocturnos como conserje y un despido comunicado por correo electrónico marcaron el conflicto laboral que terminó en tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago revisó el caso tras el recurso presentado por la administración del edificio donde trabajaba el afectado.
Lo acusaron de insultos y amenazas y lo echaron por correo electrónico: Corte confirma despido indebido y pago de $3,1 millones
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo del Juzgado de Letras del Trabajo que ordenó pagar indemnizaciones por despido indebido a conserje.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador comenzó a desempeñarse en noviembre de 2019 en un edificio de La Florida, cumpliendo funciones de control de acceso y vigilancia. Con el tiempo, su contrato fue modificado, pero mantuvo labores principalmente durante fines de semana.
El vínculo terminó el 3 de noviembre de 2023, cuando la administración lo despidió invocando supuestas conductas indebidas e injurias. Sin embargo, la comunicación se realizó por correo electrónico y con una descripción general, sin detallar hechos concretos ni fechas específicas.
El caso fue revisado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que concluyó que el despido era indebido, ya que la carta no cumplía con los requisitos legales de forma ni de contenido.
Por ello, se ordenó al empleador pagar $380.000 por falta de aviso previo, $1.500.000 por años de servicio, $1.216.000 como recargo legal y $80.000 por devolución de descuentos injustificados.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La empresa intentó anular ese fallo, pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. El tribunal sostuvo que la impugnación se basaba en hechos que no estaban acreditados en el juicio y que no explicaba de forma clara la supuesta infracción de ley.
“Se construye sobre la base de hechos que no se encuentran asentados en el juicio”, señaló la Corte, concluyendo que el recurso presentaba múltiples errores en su formulación.
De esta forma, la sentencia de primera instancia quedó firme y el empleador deberá cumplir con el pago de las indemnizaciones.