Un cliente sufrió el robo de especies desde su vehículo mientras permanecía estacionado en un supermercado de Ñuñoa. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de la empresa por incumplir su deber de seguridad, pero rebajó tanto la multa como las indemnizaciones fijadas en primera instancia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó con una denuncia acogida por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que sancionó a Administradora de Supermercados Hiper Limitada por infringir la Ley del Consumidor.
Además, ordenó pagar una indemnización por daño emergente de $1.394.000 y otra de $500.000 por daño moral.
La empresa apeló la decisión, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar que hubiera actuado con negligencia y cuestionando, además, que el demandante hubiera demostrado que las especies denunciadas como robadas se encontraban efectivamente al interior del vehículo al momento del delito.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que sí existía una relación de consumo entre las partes y que el supermercado incumplió el deber de seguridad que impone la Ley del Consumidor.
Sin embargo, estimó que las guías de despacho y facturas presentadas solo acreditaban que algunos artículos habían sido adquiridos años antes, pero no que estuvieran dentro del automóvil cuando ocurrió el robo.
En cambio, el tribunal consideró plenamente acreditado el daño ocasionado por la rotura del vidrio de una puerta del vehículo, apoyándose en las fotografías incorporadas al expediente, el parte policial y el documento que acreditó el costo de la reparación.
Por ello, la Corte redujo la multa aplicada al supermercado de 10 a 5 UTM. Asimismo, rebajó la indemnización por daño emergente desde $1.394.000 a $70.000, correspondiente al reemplazo del vidrio, y disminuyó el monto por daño moral de $500.000 a $200.000.
También resolvió que los intereses comenzarán a devengarse una vez que la sentencia quede ejecutoriada y el deudor sea constituido en mora.