Un joven de 20 años pidió aumentar la pensión de alimentos que su padre pagaba desde que él tenía nueve, argumentando que sus necesidades habían cambiado al ingresar a la educación superior. El Juzgado de Familia de Calama acogió parcialmente la demanda y fijó una nueva pensión de aproximadamente $270.000.
La pensión original había sido acordada judicialmente en 2015 ante el mismo tribunal y correspondía al 40% de un ingreso mínimo mensual. En ese momento, el beneficiario cursaba educación básica. Actualmente estudia técnico en minería en AIEP y vive como allegado junto a su madre, abuelo y tío.
Durante el juicio se acreditó que sus gastos informados alcanzaban aproximadamente $562.969 mensuales. Sin embargo, la jueza María Jesús Arellano Torres consideró que ese cálculo no incluía alimentación ni los gastos básicos de la vivienda y estimó que sus necesidades mensuales llegaban a cerca de $800.000.
El tribunal también tuvo en cuenta que el joven es cuidador de su madre, quien presenta un 50% de discapacidad severa, de origen sensorial visual y físico, además de movilidad reducida.
La sentencia estableció que se dedica a estudiar y a entrenar fútbol en Cobreloa, no registra afiliación a AFP ni vehículos y recibe ayuda económica de su abuelo.
Respecto del padre, el fallo acreditó que trabaja como conductor de colectivo y no posee inmuebles ni vehículos inscritos a su nombre. Su informe social consignó ingresos aproximados de $1.392.421, aunque declaró que durante temporadas bajas puede percibir alrededor de $600.000.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
Para el Juzgado de Familia de Calama, existió “un cambio en las circunstancias” desde que se fijó la pensión original. El fallo destacó que pasó “de ser escolar a estudiante de la educación superior”, lo que implica mayores desembolsos en estudios, traslados, alimentación y otros gastos propios de un adulto joven.
Por ello, la jueza Arellano fijó la nueva pensión en 3,76459 UTM mensuales (aproximadamente $270.000), que deberá ser pagada directamente por el padre durante los primeros diez días de cada mes una vez que la sentencia quede firme.
En cambio, rechazó la petición para que cubriera el 50% de los gastos extraordinarios, debido a que la demanda fue presentada directamente por el hijo y no por uno de sus progenitores.