lunes 27 de abril de 2026
Judicial

Instaló portón y controló quién podía entrar a camino compartido: Corte ordena apertura inmediata

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó abrir portón o entregar llaves en 3 días, tras bloqueo de acceso a predio con servidumbre de tránsito acreditada.

27 de abril de 2026 - 14:15

El conflicto comenzó cuando el dueño de un terreno en la comuna de Florida quedó sin acceso a su propiedad tras la instalación de un portón con llave por parte de su vecino, situación que fue llevada ante la Corte de Apelaciones de Concepción para recuperar el tránsito por el único camino disponible.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado no contaba con llaves ni con otra alternativa de ingreso, lo que le impedía utilizar su terreno con normalidad.

Este camino, además, estaba respaldado por una servidumbre de tránsito previamente constituida, siendo el único acceso material disponible para llegar a la propiedad.

El origen del conflicto se sitúa el 26 de enero de 2026, cuando el vecino instaló el portón sin autorización judicial. La defensa del recurrido sostuvo que actuó dentro de sus facultades como propietario del terreno donde se encontraba la estructura, argumentando que se trataba de un conflicto civil que debía resolverse en otra instancia.

Sin embargo, el tribunal concluyó que la medida adoptada fue unilateral y alteró una situación que ya estaba establecida. En el fallo se indica que “nadie puede hacerse justicia por propia mano”, subrayando que cualquier disputa de este tipo debe resolverse a través de los tribunales y no mediante acciones directas.

En esa línea, la corte consideró que la instalación del portón con llave constituyó un acto ilegal y arbitrario, ya que impidió el ejercicio del derecho de propiedad del afectado, al restringir su acceso al terreno y limitar el uso y goce del mismo.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

A partir de estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción decidió acoger el recurso de protección y ordenó al vecino abrir el portón o entregar las llaves en un plazo de tres días desde que la sentencia quede firme.

Además, se le instruyó abstenerse de realizar en el futuro cualquier acción que vuelva a impedir el acceso, mientras no exista una resolución judicial que lo autorice.

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