lunes 27 de julio de 2026
Judicial

Huésped murió intoxicado con monóxido de carbono en hotel de Angol: Suprema ordenó pagar $80 millones a su madre e hijo

Corte de Apelaciones de Temuco había rechazado la indemnización, pero la Corte Suprema ordenó pagar $80 millones a la madre e hijo de la víctima fatal.

27 de julio de 2026 - 18:00

Un hombre murió y su pareja quedó en riesgo vital tras inhalar monóxido de carbono mientras se hospedaban en un hotel de Angol en junio de 2018. Ocho años después, la Corte Suprema ordenó indemnizar con $80 millones a la madre y al hijo de la víctima fatal, al concluir que sí correspondía reparar el daño moral sufrido por ambos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó la madrugada del 24 de junio de 2018, cuando la pareja se alojó en una habitación del Hotel Ruiz de Angol.

A la mañana siguiente, una trabajadora encontró a la mujer con graves dificultades para respirar y al hombre fallecido en el baño.

La investigación estableció que la causa de muerte fue una intoxicación accidental por monóxido de carbono y que la sobreviviente debió permanecer hospitalizada en la Unidad de Tratamientos Intensivos del Hospital de Angol.

Durante el juicio se acreditó que la estufa a gas utilizada para calefaccionar la habitación no era apta para un espacio de esas dimensiones. Esa situación motivó incluso un sumario sanitario que terminó con una multa contra el propietario del hotel por incumplir la normativa sobre sistemas de calefacción.

¿Qué decidió el Juzgado de Letras?

El Juzgado de Letras de Angol acogió parcialmente la demanda de indemnización y solo otorgó $25 millones a la pareja sobreviviente por el daño moral derivado de las lesiones sufridas, rechazando las indemnizaciones solicitadas por la madre, el hijo y los hermanos de la víctima fatal.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa decisión.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz y los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui, invalidó de oficio esa sentencia al estimar que no explicaba adecuadamente por qué rechazó las indemnizaciones reclamadas por la madre y el hijo del fallecido.

El máximo tribunal sostuvo que los jueces no se hicieron cargo de la relación de parentesco entre los demandantes y la víctima ni del sufrimiento provocado por la pérdida de un familiar tan cercano.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema razonó que, tratándose de un hijo y una madre, el dolor por la muerte de un familiar cercano se presume mientras no exista prueba en contrario.

En consecuencia, revocó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado de Letras de Angol, confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco, y ordenó pagar una indemnización de $40 millones para cada uno, totalizando $80 millones por concepto de daño moral, con reajustes e intereses desde la dictación de la sentencia hasta su pago efectivo.

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