viernes 27 de marzo de 2026

Funcionario público siguió recibiendo sueldos mientras estaba preso: Contraloría ordeno devolver montos

Contraloría General de la República ordenó a Linares devolver sueldos pagados a funcionario preso y abrir sumario por pagos indebidos.

27 de marzo de 2026 - 20:12

A fines de septiembre de 2024, un funcionario de la Municipalidad de Linares dejó de asistir a su trabajo tras quedar en prisión preventiva, situación que luego derivó en un dictamen de la Contraloría General de la República, que revisó los pagos que siguió recibiendo mientras estaba impedido de cumplir sus funciones por orden judicial.

Días después, el 4 de octubre, la Corte de Apelaciones de Talca revocó esa medida y la reemplazó por arresto domiciliario total, lo que igualmente le impedía salir de su casa y cumplir su jornada laboral.

Pese a esta situación, el municipio autorizó que el funcionario hiciera uso de feriado legal entre el 26 de septiembre y el 25 de octubre de 2024, y luego por otros días a fines de ese mismo mes.

Más tarde, presentó una licencia médica que se extendió desde el 4 de noviembre hasta marzo de 2025. Durante todo ese período, continuó recibiendo remuneraciones.

¿Qué decidió la Contraloría General de la República?

El caso llegó a la Contraloría General de la República a partir de una denuncia, lo que motivó la revisión de antecedentes como liquidaciones de sueldo y documentación municipal.

Tras analizar los hechos, el organismo concluyó que los pagos realizados no se ajustaron a la normativa vigente.

En su dictamen, el ente fiscalizador fue claro al señalar que “por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones”, salvo excepciones legales específicas, las que no aplican cuando la ausencia se debe a una medida judicial.

Además, explicó que una persona privada de libertad, ya sea en prisión preventiva o con arresto domiciliario total, está impedida de asistir a su trabajo, por lo que no corresponde pagarle sueldo durante ese período.

Solo en caso de que el proceso penal termine con absolución o sobreseimiento definitivo, podrían pagarse esas sumas posteriormente.

¿Qué pasó con el feriado legal?

La Contraloría también abordó el uso de feriado legal en este contexto, indicando que este beneficio tiene como objetivo el descanso del funcionario. Por ello, sostuvo que no procede otorgarlo cuando la persona está privada de libertad, ya que no se cumple su finalidad.

En la misma línea, descartó la validez de las licencias médicas utilizadas en ese período, precisando que estas tienen como objetivo permitir la recuperación de la salud, y no justificar una ausencia derivada de una medida cautelar.

Con todos estos antecedentes, el organismo concluyó que la Municipalidad de Linares deberá gestionar el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, fijando un plazo de 15 días hábiles para informar las acciones adoptadas.

Finalmente, instruyó iniciar un sumario administrativo para determinar las responsabilidades por estos pagos, señalando que se infringió la normativa y la jurisprudencia obligatoria de la propia Contraloría.

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